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G.
Costas y Gastos
340. Los representantes solicitaron, por concepto de costas y gastos, la suma de
USD$22.868,75 (veintidós mil ochocientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de
América con setenta y cinco centavos) en favor de la CCJ y USD$3.365,00 (tres mil trescientos
sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) para CEJIL; montos que contemplan
el trámite ante la Comisión, honorarios, las erogaciones realizadas durante el proceso ante la
Corte, gastos de comunicaciones, un viaje a Colombia para documentar el caso, y otros relativos
al trabajo de investigación, recopilación, presentación de pruebas y preparación de escritos.
Posteriormente, los representantes adjuntaron un cuadro con las costas incurridas por la CCJ,
por un monto de USD$4.796,33 (cuatro mil setecientos noventa y seis dólares de los Estados
Unidos de América, con treinta y tres centavos) con sus soportes, por el desplazamiento de sus
funcionarios y del señor Jaime Antonio Omeara Miraval, así como sus desplazamientos de
Valledupar a Bogotá, y sus soportes de los gastos de pasaporte y visa para asistir a la audiencia
pública en el presente caso. Finalmente, solicitaron que la Corte fije en equidad el valor
pertinente y que dicho monto sea reintegrado directamente del Estado a los representantes.
341. El Estado señaló́ que encuentra debidamente acreditadas las costas y gastos presentados
por los representantes de las víctimas en el escrito de solicitudes y argumentos. Sin perjuicio
de lo anterior, con respecto a la suma adicional solicitada por concepto de costas y gastos por
los gastos incurridos con posterioridad, para concurrir a la audiencia pública, el Estado adujo
que los representantes no sustentaron su pedido, ya que falta relación entre algunos gastos y
la labor de representación. Indicaron que existen soportes repetidos o injustificados, y
documentos ilegibles.
342. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia325, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza
de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las
partes, siempre que su quantum sea razonable326.
343. En consideración de lo señalado por el Estado respecto a la acreditación de la suma
adicional solicitada por los representantes por concepto de costas y gastos, este Tribunal ha
comprobado que efectivamente algunos de los comprobantes no son sujetos de reintegro, ya
que como menciona el Estado se encuentran repetidos, ilegibles o injustificados.
344. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte fija, en equidad, la cantidad de USD 30.000,00
(treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos en la tramitación
del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos. Dicho monto deberá ser
entregado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del presente Fallo, de la
siguiente manera: al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional la suma de USD$4.000,00
(cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) y a la Comisión Colombiana de Juristas la
suma de USD$26.000,00 (veintiséis mil dólares de los Estados Unidos de América). En la etapa
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párr. 79, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 281.
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Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso López Soto y otros
Vs. Venezuela, supra, párr. 281.
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