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en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio Carmen Teresa Omeara
Miraval, por no haber investigado diligentemente los presuntos hechos de amenazas sufridas
por ella, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 261 de la presente Sentencia.
9.
El Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia, las
garantías judiciales y la protección judicial consagrados en los artículos 22.1, 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
Convención, en perjuicio Carmen Teresa Omeara Miraval y Fabiola Álvarez Solano, y Elba
Katherine Omeara Álvarez, Manuel Guillermo Omeara Álvarez y Claudia Marcela Omeara
Álvarez, por no haber investigado diligentemente los presuntos hechos de desplazamiento
sufridos por ellos, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 262 de la presente Sentencia.
10.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal,
protección a la familia y los derechos del niño, consagrados en los artículos 5 y 17 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de este
instrumento, en perjuicio de los familiares de los señores Omeara Carrascal, Omeara Miraval
y Álvarez Sánchez, a saber: Luis Enrique Omeara Miraval, Aura Isabel Omeara Miraval, Noel
Emiro Omeara Miraval, Araminta Omeara Miraval, Ricaurte Omeara Miraval, Eduardo Omeara
Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval, María Omeara Miraval,
Carmen Teresa Omeara Miraval, Jaime Antonio Omeara Miraval, Manuel Guillermo Omeara
Álvarez, Elva María Solano de Álvarez, Judith Álvarez Solano, Miguel Ángel Álvarez Solano,
Héctor Manuel Álvarez Solano, Clemencia Patricia Álvarez Solano, Juan Carlos Álvarez Solano,
Fabiola Álvarez Solano, y Ana Edith Solano de García, así como del artículo 19 de los entonces
menores de edad, Elba Katherine Omeara Álvarez, Manuel Guillermo Omeara Álvarez y Claudia
Marcela Omeara Álvarez, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 270 y 281 de la
presente Sentencia.
11.
El Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia
consagrado en el artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval,
Fabiola Álvarez Solano y sus tres hijos, Elba Katherine Omeara Álvarez, Manuel Guillermo
Omeara Álvarez y Claudia Marcela Omeara Álvarez, así como en relación con los derechos del
niño, protegido en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que al momento
en que ocurrieron los hechos eran niñas y niño, de conformidad con lo expuesto en los párrafos
270 a 280 y 282 de la presente Sentencia.
12.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la integridad personal
consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Manuel Guillermo Omeara
Miraval, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 195 a 200 y 202 de la presente
Sentencia.
13.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la integridad personal
consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara
Miraval, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 279 y 283 de la presente Sentencia.
14.
El Estado no es responsable por la violación del derecho de protección de la honra y de
la dignidad consagrada en el artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en perjuicio de los familiares de las víctimas, de conformidad con lo expuesto en el
párrafo 280 y 284 de la presente Sentencia.