4) 5) 6) Se garantice la estabilidad en el cargo del propuesto beneficiario4. Se garantice el ejercicio de la independencia judicial que le asiste al propuesto beneficiario, actividad jurisdiccional que debe desarrollar libre de cualquier amenaza, hostigamiento o intimidación. Todas las medidas adoptadas en el marco de estas medidas provisionales sean previamente acordadas con los beneficiarios y sus representantes. 6. Argumentaron que la referida solicitud guarda relación con el objeto del caso, ya que en la Sentencia la Corte ordenó al Estado investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del caso, para lo cual debía asegurarse “que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación, entre ellas […] operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad”. Fundamentaron la solicitud de medidas provisionales en un contexto en el que se enmarcarían los hechos de riesgo y en hechos específicos de riesgo sufridos por el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, en relación con la investigación penal en el presente caso. 7. Respecto al “Contexto de riesgo en el que desempeñan sus labores los operadores de justicia en Guatemala”, los representantes señalaron que: a) Los juzgados y tribunales de Mayor Riesgo tienen a cargo delitos de crimen organizado, delitos de violaciones de derechos humanos, y delitos relacionados a la corrupción, cuyos casos “involucran a funcionarios públicos en todas las esferas y grupos criminales organizados”, y “han fallado casos emblemáticos”. b) En Guatemala “sigue existiendo un contexto de riesgo constante para los operadores de justicia, incluyendo fiscales, magistrados, magistradas, jueces y juezas, que ven amenazadas sus vidas, se ven expuestos a procesos de criminalización y en algunos casos se han visto obligados a salir del país por el solo hecho de cumplir con sus funciones”. En agosto de 2021, la Comisión Interamericana “destacó su preocupación […] por la criminalización” de cuatro jueces de Mayor Riesgo, entre ellos el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, “todos beneficiarios de medidas cautelares”, y señaló que “estas acciones buscan retroceder los logros conseguidos en contra de la corrupción y la impunidad” 5. c) Al menos 15 operadores de justicia, entre jueces y fiscales, “han salido de Guatemala y se han exiliado por temor a ser denunciados o encarcelados”. En febrero de 2022 siete fiscales de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad fueron objeto de actos de persecución penal arbitraria y se solicitó orden de aprehensión en contra de exfiscales y exmiembros de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). 8. En lo que se refiere a los “Hechos que sustentan esta solicitud de medidas provisionales”, los representantes se refirieron al proceso penal seguido por los hechos del presente caso y a “recientes hechos de riesgo” sufridos por el juez Miguel Ángel Gálvez “que justifican la adopción de medidas provisionales”. Indicaron que tales hechos se refieren a “actos de vigilancia y acoso sistemático” en redes sociales, denuncias penales interpuestas en su contra y un proceso de antejuicio seguido en su contra. Al respecto, indicaron, inter alia: a) Respecto del proceso penal: el 27 de marzo de 2021 nueve exoficiales militares y policiales fueron detenidos “por su participación en el caso”. A partir de que iniciaron las audiencias de primera declaración el 31 de mayo de 2021, el juez Este punto fue incluido en las solicitudes de los representantes en su escrito de 1 de julio de 2022. Cfr. Comunicado de prensa “La CIDH expresa preocupación por acciones que debilitan la independencia judicial en Guatemala”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 de agosto de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/203.asp. 4 5 3

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