17 A. Presuntas víctimas del presente caso, señores: Herrera Espinoza, Jaramillo González, Revelles y Cano 49. Las presuntas víctimas del presente caso son los señores: Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Eusebio Domingo Revelles, Emmanuel Cano38 y Luis Alfonso Jaramillo González. Para el momento de los hechos ellos se encontraban en la ciudad de Quito, Ecuador. 50. De acuerdo a la información con la que cuenta este Tribunal, al momento de los hechos del caso, el señor Herrera Espinoza de nacionalidad colombiana, tenía 54 años de edad, estaba casado y laboraba como comerciante39. Por su parte, el señor Jaramillo González, también de nacionalidad colombiana, tenía 55 años de edad, era ganadero y estaba casado40. El señor Cano, de nacionalidad francesa o española (supra notas a pie de página 1 y 38), tenía 36 años de edad, era comerciante y estaba casado41. El señor Revelles, de nacionalidad española, tenía 36 años de edad y se desempeñaba como asesor químico42. B. Hechos del caso B.1. Respecto del operativo policial en materia de antinarcóticos denominado “Operación Linda” 51. Al momento de los hechos la legislación del Ecuador para penalizar el delito de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas era regulado por la Ley Nº 108 de sustancias estupefacientes y psicotrópicas publicada el 17 de septiembre de 1990 43. En el marco de dicha ley se llevó a cabo el operativo policial “Operación Linda”, y como consecuencia se detuvo y dictó la prisión preventiva de los señores Herrera Espinoza, Jaramillo González, Revelles y Cano, y se condenó a los señores Jaramillo González y Revelles44 (infra párrs. 54, 62, 70 y 72). 52. El Informe de la Policía Nacional de Estupefacientes e Interpol de Pichincha (en adelante también “Policía de Estupefacientes”) vinculado a la denominada “Operación Linda”, indica que “mediante información reservada” se tuvo conocimiento de “actividades 38 En un informe policial de 8 de agosto de 1994 se indica que “en el curso de las investigaciones se lleg[ó] a determinar que [la persona referida] tiene el nombre de Emmanuel Cano, de nacionalidad francesa y de Alfonso García García, como ciudadano español”. (“Operación Linda”, Informe 134-JPEIP-94, Caso PI-201JPEIP-94, de 8 de agosto de 1994 (expediente de prueba, anexo 8 al Informe No. 40/14, fs. 43 a 134). Como se ha indicado (supra nota a pie de página 1), en la presente Sentencia se hará referencia a esa persona como Emmanuel Cano. 39 Cfr. Declaración de Jorge Eliécer Herrrera Espinoza de 4 de agosto de 1994 (expediente de prueba, anexo 15 al Informe No. 40/14, fs. 158 a 161). 40 Cfr. Declaración de Luis Alfonso Jaramillo González de 5 de agosto de 1994 (expediente de prueba, anexo 14 al Informe No. 40/14, fs. 153 a 156). 41 Cfr. Declaración de Emanuel Cano de 4 de agosto de 1994 (expediente de prueba, anexo 13 al Informe No. 40/14, fs. 148 a 151). 42 Cfr. Declaración de Eusebio Domingo Revelles de 5 de agosto de 1994 (expediente de prueba, anexo 16 al Informe No. 40/14, fs.163 a 165). 43 Cfr. Ley No. 108 de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Registro Oficial 523 de 17 de septiembre de 1990 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado). Consta en el documento aportado por el Estado que la última modificación de la Ley No. 108 fue el 27 de diciembre de 2004; a su vez, consta como su “estado actual”, que se encuentra “derogad[a]” (expediente de fondo, fs. 917 a 944). Ver también Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 44.a). 44 Cfr. Oficio Nº 2182-JPEIP-CP-1-94 de 2 de agosto de 1994 el Jefe Provincial de la Policía de Estupefacientes e Interpol de Pichincha (expediente de prueba, anexos 3 y 4 al Informe No, 40/14, folios 24 y 26), Sentencia del Tribunal Segundo Penal de Pichincha de 1 de abril de 1998 expediente de prueba, anexo 36 al Informe No. 40/14, fs. 427 a 443), y Sentencia del Tribunal Segundo Penal de Pichincha de 31 de enero de 1997 de las nueve horas (expediente de prueba, anexo 31 a la contestación, fs. 2734 a 2766).

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