19 ordenó la detención de 12 personas por un término de 48 horas52 para la investigación, por considerar que se cumplían con los requisitos que para tales efectos establecía la legislación interna (supra párr. 53). 56. El 3 de agosto de 1994 el área de Sanidad de la Policía de Estupefacientes certificó el estado de salud de las presuntas víctimas, indicando que el mismo era normal, constatando la presencia de nervios, estrés e incluso depresión en algunos casos 53. 57. Entre los días 4 y 5 de agosto de 1994 las presuntas víctimas rindieron declaraciones autoinculpatorias54 (en adelante “declaraciones presumariales”) ante el oficial Investigador y el Fiscal de Turno en las Oficinas de Interpol, en las cuales confesaron distintos niveles de participación respecto de los delitos investigados55. 58. El 5 de agosto de 1994 un abogado particular solicitó que se practicara como diligencia previa el reconocimiento médico de las presuntas víctimas 56, lo cual fue aceptado por el Juez Décimo de lo Penal de Pichincha, quien fijó el 9 de agosto de 1994 para la realización de tal diligencia57. 59. El propio 5 de agosto de 1994 el área de Sanidad de la Policía de Estupefacientes volvió a practicar pericia sobre el estado de salud de las presuntas víctimas, la cual resultó coincidente con la practicada el 3 de agosto de 1994 58 (supra párr. 56). De acuerdo con manifestaciones de autoridades estatales, esta certificación correspondía a un “examen de salida” del lugar de detención en las oficinas de la Interpol 59. 60. En el Informe Nº 134-JPEIP-CP1-94 de 8 de agosto de 1994 elaborado por un Oficial Investigador de la Policía de Estupefacientes para la Jefatura de tal instancia policial, se indicó que, entre las acciones realizadas, “se procedió a los interrogatorios correspondientes en las personas detenidas: […] JORGE ELI[É]CER HERRERA ESPINOZA, EMANUEL CANO […], LUIS ALFONSO JARAMILLO GONZ[Á]LEZ [y] EUSEBIO DOMINGO REVELLES […] en presencia de los señores agentes fiscales”, haciendo referencia a las 52 Cfr. Resolución del Intendente General de Policía de Pichincha de 3 de agosto 1994 (expediente de prueba, anexo 11 al Informe No. 40/14, f. 141). 53 En los exámenes practicados el 3 de agosto de 1994 se indica lo siguiente: el señor Herrera Espinoza “presenta signos vitales normales, no tiene hematomas, ni traumatismos, al examen físico y de funciones aparentemente normal, a la entrevista lúcido, consciente, orientado, triste, melancólico, deprimido, estresado. Idg: Depresión Reactiva”. El señor Cano “presenta signos vitales, no presenta hematomas, ni traumatismos, al examen físico y de funciones aparentemente normal a la entrevista, lúcido, consciente, orientado, nervioso, tensionado. Idg: Tensión Emocional”. El señor Revelles “presenta signos vitales normales, no presenta hematomas ni traumatismos, al examen físico y de funciones aparentemente normal, a entrevista lúcido, consciente, orientado, triste, deprimido, nervioso. Idg: Reacción Depresiva”. El señor Jaramillo González “presenta signos vitales normales, no tiene hematomas, ni traumatismos al examen físico y de funciones aparentemente normal, lúcido, consciente, orientado, nervioso, tensionado, estresado. Idg: Tensión Emocional” (expediente de prueba, anexo 12 al Informe No. 40/14, fs. 143 a 146). 54 Tanto la Comisión como las partes se han referido indistintamente a “declaraciones presumariales o preprocesales” y los órganos internos además de usar dichos vocablos también utilizan “declaraciones autoinculpatorias”. Este Tribunal usará “declaraciones presumariales” para referirse a ellas. 55 Cfr. Declaraciones de las presuntas víctimas de 4 y 5 de agosto de 1994: los señores Cano y Herrera Espinoza rindieron su declaración presumarial el 4 de agosto de 1994 y los señores Jaramillo González y Revelles el 5 de agosto de 1994. 56 Cfr. Comunicación de 5 de agosto de 1994 al Juez de lo Penal de Pichincha (expediente de prueba, anexo 24 al Informe No. 40/14, f. 234). 57 Cfr. Auto del Juez Décimo de lo Penal de Pichincha de 5 de agosto de 1994 (expediente de prueba, anexo 25 al Informe No. 40/14, folio 236). 58 Cfr. Certificados médicos de 5 de agosto de 1994 (expediente de prueba, anexo 10 a la contestación, fs. 2421 a 2424). 59 Cfr. Informe de la Jefatura de la Policía de Estupefacientes. Primer Distrito de Interpol de Pichincha (expediente de prueba, anexo 19 al Informe No. 40/14, folio fs. 210 a 212).

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