20 declaraciones presumariales de 4 y 5 de agosto de 1994 (supra párr. 57). Se señaló como “trabajos pendientes” “la identificación, localización y captura” de otros individuos que se consideraban implicados en las acciones delictivas, llegando a la conclusión que las personas detenidas, entre quienes se encontraban las cuatro presuntas víctimas, “conforma[ban] una banda internacional de narcotraficantes” y que “[t]odos ellos [fueron] aprehendidos cuando realizaban los contactos previos al embarque de la droga”60. 61. En atención a la solicitud de reconocimientos médicos (supra párr. 58), el 9 de agosto de 1994 fue realizada una pericia médica por dos funcionarios de la Dirección Nacional de Medicina Legal y Rehabilitación, en la que se dejó constancia de que los señores Herrera Espinoza, Jaramillo González, Revelles y Cano indicaron haber sido víctimas de maltratos psicológicos y físicos, que presentaban lesiones de tipo equimótico provenientes de golpes contusos, y que aquejaban presencia de dolor en algunas zonas (infra párrs. 91 y 92). Estas pericias fueron recibidas en el Juzgado Décimo Segundo de lo Penal de Pichincha el 11 de agosto de 199461. B. 3. El proceso penal en contra de las presuntas víctimas 62. El 17 de agosto de 1994 el Juez Duodécimo de lo Penal, con base en el informe Nº 134-JPEIP-CP1-94 (supra párr. 60), dictó “auto cabeza de proceso”62, en el cual ordenó la prisión preventiva de las presuntas víctimas, la que sería cumplida en el Centro de Rehabilitación Social Masculino de Quito, y designó también un defensor de oficio para las personas sindicadas. Además, ordenó recibir los testimonios indagatorios de los sindicados a partir del 22 de agosto de ese mismo año. 63. Las presuntas víctimas rindieron sus respectivas declaraciones indagatorias en las que desconocieron el contenido de las declaraciones presumariales, por haber sido obtenidas bajo coacción. El señor Revelles rindió su declaración indagatoria el 28 de septiembre de 1994 y los señores Herrera Espinoza, Jaramillo González y Cano lo hicieron el 7 de octubre del mismo año63. 64. El 15 de diciembre de 1994 se fugó el señor Herrera Espinoza y el 12 de mayo de 1995 lo hizo el señor Cano64. 65. El 30 de noviembre de 1995 el Fiscal Duodécimo presentó ante el Juez Décimo Segundo de lo Penal de Pichincha el Dictamen Definitivo sobre la investigación penal, el 60 Cfr. Informe No.134-JPEIP-CP1-94, Caso PI-201-JPEIP-94, de 8 de agosto de 1994. Cfr. Pericias médicas de 9 de agosto de 1994. De conformidad con las constancias y sellos de recibido en cada una de las pericias consta que fueron recibidas en el Juzgado Décimo Segundo de Pichincha el 11 de agosto de 1994 (expediente de prueba, anexo 26 al Informe No. 40/14, fs. 238 a 270). 62 Cfr. Auto del Juez Duodécimo de lo Penal de Pichincha de 17 de agosto de 1994 (expediente de prueba, anexo 30 al Informe No. 40/14, fs. 278 a 283). 63 Cfr. Testimonio indagatorio del señor Revelles de 28 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, anexo 51 a la contestación, fs. 3065 a 3074), y testimonios indagatorios de los señores Herrera Espinoza, Jaramillo González y Cano de 7 de octubre de 1994 (prueba para mejor resolver del Estado, fs. 885 a 888, 890 a 893 y 895 a 897). Ver también: Dictamen definitivo sobre la investigación penal del Fiscal Décimo Segundo de lo Penal de Pichincha presentado el 30 de noviembre de 1995 ante el Juez de la misma adscripción (expediente de prueba, anexo 31 al Informe No. 40/14, fs. 285 a 375); escrito del 2 de julio de 1996, dirigido por el señor Revelles al Presidente de la Corte de Suprema de Justicia (expediente de prueba, anexo 33 al Informe No. 40/14, fs. 379 a 381); resolución dictada el 18 de noviembre de 1997 por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia, en el recurso de apelación interpuesto por el señor Revelles contra el auto de apertura a juicio, (expediente de prueba, anexo 35 al Informe No. 40/14, fs. 420 a 425), y Sentencia del Tribunal Segundo Penal de Pichincha de 31 de enero de 1997 de las nueve horas. 64 Cfr. Oficio Nº 1242-CRSVQ, Director Nacional de Rehabilitación Social de Varones Quito Nº 1, de 24 de septiembre de 1996 (expediente de prueba, anexo 19 a la contestación, f. 2456). 61

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