21
cual contenía formal acusación contra las presuntas víctimas, y las demás personas
presuntamente implicadas, en la cual acusó al señor Cano de cómplice del delito de
tenencia y posesión de estupefacientes, y a los señores Herrera Espinoza, Jaramillo
González y Revelles de encubridores de tal delito. En dicho dictamen se dejó constancia
de que tanto las presuntas víctimas como otras de las personas sindicadas en la causa
indicaron que las declaraciones presumariales fueron obtenidas por medio de coacción 65.
66. El 14 de junio de 1996 el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal de Pichincha emitió el
auto de llamamiento a juicio plenario. En el mismo, tomó nota de las alegaciones de las
presuntas víctimas así como de otras personas implicadas en el proceso en cuanto a que
desconocieron el contenido de las declaraciones presumariales, con base en que fueron
obtenidas bajo coacción66.
67. El 19 de junio de 1996 el señor Revelles apeló el auto de apertura a juicio 67. Por
ello, el proceso en su contra se suspendió hasta que por resolución de 18 de noviembre
de 1997 la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia rechazó la impugnación
indicando que “en la sustanciación procesal se han aplicado las normas legales
correspondientes, no existiendo omisión de solemnidad sustancial alguna que pudiera
influir en la decisión o motivar la nulidad por lo que se declara su validez”. Con respecto
al señor Revelles afirmó que:
65
Dictamen definitivo sobre la investigación penal del Fiscal Décimo Segundo de lo Penal de Pichincha
presentado el 30 de noviembre de 1995 ante el Juez de la misma adscripción. En la acusación se deja
constancia de algunos alegatos hechos por las presuntas víctimas en sus respectivas declaraciones indagatorias.
Sobre el señor Revelles se hace constar que: “de fojas 670 se desprende el testimonio indagatorio de EUSEBIO
DOMINGO REVELLES, quien manifiesta que desconoce los hechos salvo este momento que acaban de dar
lectura y que sólo sabe que cuando fue detenido le dijeron que eran de Interpol y que recibió malos tratos tanto
físicos como [p]sicológicos y que además le hicieron firmar lo que creyeron conveniente para sus intereses y que
además existe un examen forense de golpes recibidos”. “[M]anifiesta que fue maltratado y que inclusive delante
del Fiscal de turno fue abofeteado[,…] dice haber tenido que firmar la declaración ante la Policía Nacional con
todo lo que le hicieron porque sino le volverían a maltratar”. Sobre el señor Jaramillo se indica que “de fojas 802
y 803 se desprende el Testimonio Indagatorio de LUIS ALFONSO JARAMILLO GONZALEZ, quien manifiesta que
rechaza todo lo que manifiesta el Auto de Cabeza de Proceso, por ser falso y que es producto de las torturas
psicológicas, físicas y morales”. Asimismo, en la acusación se toma nota de la existencia de las pericias médicas
de 9 de agosto de 1994, en las cuales “se constata huellas de zonas equimóticas amoratadas en ciertas partes
de los cuerpos de los solicitantes inclusive con las medidas en cada uno de ellos y en otras zonas con signos
visibles de equimosis amarillentas que posiblemente fueron perpetradas hace unos ocho días antes del presente
examen, presentando en su Informe final, para EUSEBIO DOMINGO REVELLES una incapacidad física no mayor
a tres días. Para JORGE ELIECER HERRERA ESPINOZA, una incapacidad física de cuatro sin exceder ocho días.
Para EMMANUEL CANO, una incapacidad física de tres días. Y para LUIS ALFONSO JARAMILLO GONZALEZ una
incapacidad física de tres días. Además se agregaron 17 fotografías donde se observa las partes de los cuerpos
de las personas indicadas, con golpes, equimosis debidamente claros, debido a los maltratos recibidos por la
INTERPOL”.
66
Auto de llamamiento a juicio del Juzgado Décimo Tercero de lo Penal de Pichincha de 14 de junio de
1996 (expediente de prueba, anexo 34 al Informe No. 40/14, fs. 383 a 418). En el texto se indica lo que sigue.
“En sus declaraciones indagatorias […]: EUSEBIO DOMINGO REVELLES […] di[jo]: Desconocer del hecho del cual
se le […] acusa […] que sus declaraciones fueron formadas bajo amenazas, que [es] inocente […] JORGE
ELIÉCER HERRERA ESPINOZA, expres[ó] estar asombrado por el contenido del auto cabeza de proceso, que vino
al Ecuador a formar una empresa de servicios agrícolas, que no sabe nada de la droga, que es inocente […]
ALFONSO JARAMILLO GONZALEZ indic[ó] que conoce a Emmanuel Cano, que le ofreció una representación en
productos agrícolas […] que no sabe la razón por la cual lo acusa, que ha sido maltratado. […] EMMANUEL CANO
[…] en su declaración indagatoria, di[jo]e: Que la declaración rendida en Interpol es falsa, que lo torturaron,
que desconoce a los autores de la infracción de la cual se le acusa.”.
67
El Informe No. 40/14 no indicó de manera expresa la presentación de este recurso de apelación, sin
embargo sí indicó que “el recurso de apelación interpuesto por el Eusebio Domingo Revelles” fue resuelto el 18
de noviembre de 1997. Asimismo, el Estado señaló en su contestación que dicha apelación tiene fecha 19 de
junio de 1996, no obstante remitió al anexo 30 a la contestación (expediente de prueba, f. 2732), y el mismo
corresponde a escrito de apelación de otro sindicado. Sin perjuicio de ello, consta en el escrito de apelación
suscrito por el abogado defensor del señor Revelles que el mismo fue presentado el 19 de junio de 1996 (escrito
de apelación suscrito por el abogado defensor del señor Revelles; expediente de prueba, anexo 48 a la
contestación, f. 3040).