26 procesal penal en general. En relación con lo último indicado, el Estado ha informado sobre el Código Orgánico Integral Penal, publicado el 10 de febrero de 2014 93. Por ende, los señalamientos y análisis que se realizan seguidamente, sobre determinadas normas vigentes al momento de los hechos propios del caso, tienen por base la vinculación de aquéllas con éstos, pero en modo alguno implica un juicio o consideración de la Corte sobre normativa ecuatoriana actual. VIII. 1. ALEGADOS ACTOS DE TORTURA Y SU FALTA DE INVESTIGACIÓN (Artículos 1.194, 595, 896 y 2597 de la Convención Americana, y 198, 699 y 8100 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) 93 El texto del Código Orgánico Integral Penal incluye, como parte de las “disposiciones derogatorias” el mandato de “[d]erog[ar] el Código Penal, publicado [el…] 27 de enero de 1971 y todas sus reformas posteriores”. En cuanto al Código de Procedimiento Penal vigente al momento de los hechos del caso, surge del texto del Código Orgánico Integral Penal que aquél tampoco se encuentra ya vigente y que, además, había sido ya modificado o sustituido en el 2000, pues el texto referido ordena “[d]erog[ar] el Código de Procedimiento Penal, publicado [el…] 13 de enero de 2000 y todas sus reformas posteriores” (expediente de prueba, anexo 52 a la contestación, fs. 3076 a 3147). 94 El artículo 1.1 de la Convención dice: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 95 El artículo 5 de la Convención, en lo pertinente establece: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. 96 El artículo 8 de la Convención señala: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”. 97 El artículo 25 de la Convención expresa: “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. 98 El artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura manda: “Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención”. 99 El artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura indica: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad. Igualmente, los Estados partes tomarán

Seleccionar párrafo de destino3