49 acciones u omisiones, atribuibles al Estado, que han permitido la perpetración de esas violaciones o que existe una obligación del Estado incumplida por éste156. 173. Por otra parte, aun cuando la Corte, en ejercicio de su competencia, es “coadyuvante y complementaria y […] no desempeña funciones de tribunal de ‘cuarta instancia’ ni es un tribunal de alzada o de apelación para dirimir los desacuerdos que tengan las partes sobre algunos alcances de la valoración de prueba o de la aplicación del derecho interno en aspectos que no estén directamente relacionados con el cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos humanos”157, sí compete a la Corte verificar si en los pasos efectivamente dados a nivel interno se violaron o no obligaciones internacionales del Estado derivadas de los instrumentos interamericanos que le otorgan competencia al Tribunal. Por ello, la jurisprudencia reiterada de la Corte señala que la determinación de si las actuaciones de órganos judiciales constituyen o no una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a que la Corte deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos para establecer su compatibilidad con la Convención Americana158. 174. Cabe advertir que la Corte ha definido “el derecho al debido proceso” como aquel que “se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado, adoptado por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que pueda afectarlos”159. También ha señalado que “el debido proceso se traduce centralmente en las ‘garantías judiciales’ reconocidas en el artículo 8 de la Convención Americana” 160. La Corte ha precisado que las exigencias del artículo 8 mencionado “se extienden […] a los órganos no judiciales a los que corresponda la investigación previa al proceso judicial”161. Así, según ha explicado, “desde el inicio de las primeras diligencias de un proceso deben concurrir las máximas garantías procesales para salvaguardar el derecho del imputado a la defensa”162. 175. Además, ya se ha indicado que el artículo 25.1 de la Convención manda que se garantice el acceso a recursos judiciales efectivos sustanciados de acuerdo al debido proceso legal. 156 Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 81. Cfr., en el mismo sentido, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 173, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 144. 157 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 16, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 17. Véase también, El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75). Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 2, párr. 31 158 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 222, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 22. 159 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 69, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 151. 160 Cfr. Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párr. 28, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 152. La Corte ha indicado que “[l]a referida disposición convencional contempla un sistema de garantías que condicionan el ejercicio del ius puniendi del Estado y que buscan asegurar que el inculpado o imputado no sea sometido a decisiones arbitrarias (cfr. Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90, supra, párr. 28, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 152). 161 Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 133, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 152. 162 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra, párrs. 174 y 175, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 152.

Seleccionar párrafo de destino3