52 184. En el presente caso no se encuentra en el expediente constancia alguna que señale que se hubiera informado al señor Revelles por qué se lo estaba deteniendo, y tampoco que esa información se hubiera dado antes de que él, el 5 de agosto, rindiera su “declaración presumarial”. En efecto, en el parte policial de 2 de agosto de 1994 no consta lo referido, ni en actuaciones posteriores. En particular, en el documento en que se asentó la “declaración presumarial” tampoco surge que se hubiera informado al señor Revelles el delito que se le atribuía173. En el auto cabeza de proceso, por otra parte, no se indica la norma supuestamente infringida por el señor Revelles. 185. Por otra parte, si bien el 5 de agosto de 1994 un abogado solicitó que se hicieran exámenes médicos a las presuntas víctimas (supra párr. 58), surge de los hechos que el señor Revelles rindió “declaración presumarial” sin contar con abogado, y que se le nombró abogado defensor recién en el “auto cabeza de proceso” dictado el 17 de agosto de 1994174. 186. En relación con el artículo 8.2.c) de la Convención, ya se ha indicado que no consta que antes de brindar su “declaración presumarial” el señor Revelles fuera informado de las razones de la detención ni de los cargos en su contra. En las circunstancias del caso, ello menoscabó los medios que tuvo para preparar su defensa. La conclusión anterior tiene en cuenta la relevancia que la indicada “declaración presumarial” tuvo en el proceso penal, al punto que fue sustento de la condena dictada contra el señor Revelles. 187. Por lo expuesto, la Corte considera que el Estado vulneró los derechos establecidos en el artículo 8.2 literales b), c), d) y e) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles. B. Utilización de prueba obtenida bajo coacción y Principio de Inocencia B.1. Argumentos de la Comisión y de las partes 188. La Comisión indicó que la “declaración presumarial” del señor Revelles, pese a que él declaró que fue obtenida bajo coacción y a pesar de diversos recursos presentados, no fue excluida del proceso. Expresó que la “declaración presumarial” fue el fundamento para establecer la responsabilidad penal. Consideró que el Estado violó los artículos 8.3 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 189. La Comisión adujo asimismo que “las autoridades internas privilegiaron la información desfavorable derivada de la […] declaraci[ón] presumarial […], sobre la […] que indicaba que la […] misma fue […] rendida bajo coacción”. Consideró que lo anterior “se explica por la manera en que se entendía el principio de presunción de inocencia en el marco del proceso penal ecuatoriano que en la época regulaba la investigación de delitos relacionados con drogas”. En ese sentido, indicó que cuando fue cuestionado el auto de apertura a plenario, en la resolución de 18 de noviembre de 1997, “la Cuarta Sala de la 173 Interesa destacar que dado el modo en que se desarrolló el proceso contra el señor Revelles, no resultaba irrelevante que se observara esta garantía antes de la “declaración presumarial”, pues aun cuando el señor Revelles luego rindió un “testimonio indagatorio”, la “declaración presumarial” fue tenida en cuenta como un elemento en que la autoridad judicial se basó para determinar la responsabilidad penal. 174 Al respecto, la Corte considera que resulta insostenible el argumento del Estado de que la presencia de un abogado no sería un requisito si quien confiesa posteriormente puede consultar un abogado y se retracta de su confesión. Ello pues tal argumento solo podría, eventualmente, ser susceptible de consideración si tal acto de retractación hubiera podido tener el efecto de hacer irrelevante la “declaración presumarial” del señor Revelles. No obstante, en el caso ello no ocurrió. Por el contrario, aunque el señor Revelles adujo en diversas oportunidades que fue coaccionado para dar esa declaración, la misma no perdió valor ni se excluyó del proceso, sino que, por el contrario, fue sustento de la condena en su contra.

Seleccionar párrafo de destino3