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193. Además, una garantía al ejercicio material del derecho de defensa es la prohibición
de que una persona sea obligada a declarar contra sí misma (artículo 8.2.g), o que su
eventual confesión sea hecha sin coacción (artículo 8.3). Al respecto, la Corte ha señalado
que, “al comprobarse cualquier tipo de coacción capaz de quebrantar la expresión
espontánea de la voluntad de la persona, ello implica necesariamente la obligación de
excluir la evidencia respectiva del proceso judicial”177.
194. En ese sentido, el perito Coriolano ha explicado que:
[e]n virtud de la regla [de la exclusión,] de que nadie está obligado a autoinculparse[,] y de
que en la práctica la excepción es que una persona acusada se autoinculpe, en caso de que con
posterioridad a esa confesión denuncie que la misma fue obtenida mediante tortura o malos
tratos, corresponde al Estado demostrar que se trata de una declaración libre y
voluntariamente prestada[,] si pretende valerse de ella como prueba. [L]a aplicación de la
regla de exclusión no depende de que el inculpado logre demostrar que su confesión fue
efectuada bajo coacción, sino que, por el contrario, el Estado deberá demostrar con certeza
que no fue así. La mera sospecha de tortura, en virtud de la vigencia de la regla de que nadie
está obligado a autoinculparse, es suficiente para excluir dicha confesión. [E]n definitiva, ello
es también consecuencia de la obligación que pesa sobre los Estados, ante la sospecha de un
hecho de tortura, de iniciar de oficio una investigación diligente y sancionar a los
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responsables”
.
195. Ya se ha determinado que el señor Revelles sufrió actos de violencia constitutivos de
tortura, que no fueron investigados, y que la declaración presumarial del señor Revelles
fue obtenida bajo coacción, a efectos de que él admitiera hechos constitutivos de una
actividad delictiva. Se señaló también que los certificados médicos de 3 y 5 de agosto de
1994, así como la presencia de un fiscal en el acto, no enervan tal conclusión (supra
párrs. 101 y 106). Además, pese a posteriores indicaciones de tal coacción (supra párr.
96 y nota a pie de página 108), la confesión del señor Revelles no fue privada de valor,
sino que fue sustento de la condena en su contra. En consecuencia, la Corte considera
que el Estado vulneró los artículos 8.2.g) y 8.3 de la Convención Americana179, en
relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del señor Eusebio Domingo
Revelles.
196. Por otra parte, la sentencia de 1 de abril de 1998 que condenó al señor Revelles se
dictó en forma acorde al mandato legal establecido por el artículo 116 de la Ley No. 108
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicha norma bajo el título “Valor
probatorio de actuaciones preprocesales” establecía que “[e]l parte informativo de la
fuerza pública y la declaración preprocesal rendida por el indiciado en presencia del
Agente Fiscal constituirán presunción grave de culpabilidad, siempre que se hallare
justificado el cuerpo del delito”. En forma consistente, la sentencia referida, que luego fue
confirmada, tuvo en consideración para decidir la condena exclusivamente el “Informe de
INTERPOL”, y la “declaración preprocesal” de Revelles, descartando lo dicho por él en su
declaración indagatoria por contradecir lo manifestado en la declaración preprocesal.
197. De lo anterior surge que la sentencia fue conteste con un mandato normativo que
establecía que determinados actos del procedimiento, en tanto indicaren la comisión de
un delito, generarían una presunción “de culpabilidad” por imperio legal, que además se
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Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 166. Al respecto, el perito Coriolano en su
affidávit expresó que “la regla de exclusión no puede quedar limitada a los casos de confesiones obtenidas por
medio de torturas sino que debe extenderse a los casos de tratos crueles o inhumanos y aún más, a cualquier
forma de coacción”. Declaración pericial de Mario Coriolano rendida mediante affidávit (expediente de fondo, fs.
619 a 641).
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Declaración pericial de Mario Coriolano rendida mediante affidávit.
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Cfr. en el mismo sentido, en cuanto la declaración conjunta de una violación al apartado 3 del artículo 8
y a su apartado 2 en su literal “g”, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo, supra, párrs. 132 y 133.