61
225. Por lo tanto, atendiendo las violaciones establecidas en el presente caso, este
Tribunal determina que el proceso penal seguido en contra del señor Revelles no puede
producir efectos jurídicos en lo que respecta a dicha víctima y, por ello, dispone que el
Estado debe adoptar todas las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin
efecto las consecuencias de cualquier índole que se deriven del indicado proceso penal,
inclusive los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales, que existan
en su contra a raíz de dicho proceso. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de seis
meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
C.2. Medidas de satisfacción
226. El representante solicitó como medida de satisfacción y garantía de no repetición
que se le de publicidad “a la decisión que en este procedimiento adopte la Corte”. La
Comisión no se pronunció sobre la medida. El Estado indicó que la publicación de la
Sentencia resultaría improcedente en virtud de que en sí la Sentencia es un mecanismo
de reparación.
227. La Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos 199, que en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, el
Estado publique: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y b) la
presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un
sitio web oficial de carácter nacional accesible al público.
228. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un
año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 19 de la Sentencia.
D. Otras Medidas
229. La Comisión solicitó como medidas de garantía de no repetición: a) “[a]doptar las
medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares[;
e]specíficamente, desarrollar programas de formación para cuerpos de seguridad, jueces
y fiscales, sobre la prohibición absoluta de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o
degradantes, así como las obligaciones derivadas de la regla de la exclusión”; y b)
“fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios a cargo del
tratamiento de las personas privadas de libertad”.
230. El representante solicitó: a) la creación de una “política pública que establezca la
capacitación en derechos humanos para agentes de la fuerza pública, jueces y fiscales”;
b) que “se permita a las organizaciones de [derechos humanos] verificar sin restricciones
las condiciones en las que se desarrollan las investigaciones, declaraciones de los
detenidos, para poder evitar [violaciones] a [sus] derechos”, y c) que en el caso del señor
Revelles se ordene al Estado emitir una carta personalizada de disculpas. La Comisión no
se pronunció al respecto.
231. El Estado respecto a las solicitudes indicó: a) que se cuentan con suficientes
garantías procesales en el marco normativo actual, y se trabaja en procesos de
199
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Maldonado
Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 129.