68 investigación, en perjuicio de los señores Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González, Eusebio Domingo Revelles, y Emmanuel Cano, en los términos de los párrafos 102 a 106 y 110 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal reconocido en los artículos 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de los señores Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González, Eusebio Domingo Revelles, y Emmanuel Cano, en los términos de los párrafos 131 a 141, 158 a 163 y 169 de la presente Sentencia. 6. El Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal reconocido en los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de los señores Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González, Eusebio Domingo Revelles, y Emmanuel Cano, en los términos de los párrafos 131 y 132, 142 a 153 y 169 de la presente Sentencia. 7. El Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal reconocido en los artículos 7.1 y 7.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles, en razón de la falta de información de las razones de su detención, en los términos de los párrafos 131 y 132, 154 a 157 y 170 de la presente Sentencia. 8. El Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal reconocido en los artículos 7.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles, en razón de la inefectividad del recurso de hábeas corpus presentado, en los términos de los párrafos 131 y 132, 164 a 168 y 170 de la presente Sentencia. 9. El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales reconocido, en los literales b), c), d) y e) del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles, en los términos de los párrafos 172 a 175, 181 a 187 y 209 de la presente Sentencia. 10. El Estado es responsable por la violación al derecho a las garantías judiciales, reconocido en el artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles, en los términos de los párrafos 172 a 175, 192, 196 a 199 y 209 de la presente Sentencia. 11. El Estado es responsable por la violación al derecho a las garantías judiciales, reconocido en los artículos 8.2.g) y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles, en los términos de los párrafos 172 a 175, 193 a 195 y 209 de la presente Sentencia. 12. El Estado es responsable por la violación al derecho a las garantías judiciales reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles, en los términos de los párrafos 172 a 175, 203 a 206 y 209 de la presente Sentencia.

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