2 agotamiento de los recursos internos, es, en criterio de quién suscribe, en el primer escrito en que el Estado responde a la petición inicial formulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos5 y que dio inicio al caso y no después. Es decir, teniendo en cuenta que el previo agotamiento de los recursos internos es un requisito que debe cumplir el peticionario en la mencionada petición inicial o que debe señalar en ella que no procede agotarlos, consecuentemente corresponde al Estado presentar, en su primer escrito en el procedimiento que se sigue ante la Comisión, la correspondiente excepción por falta de agotamiento previo de los recursos internos, es decir, lo debe hacer al responder o formular sus observaciones a dicha petición si no está de acuerdo con lo que señala o si en ella nada se expresa sobre el particular. a. La regla del previo agotamiento de los recursos internos. Como cuestión previa, procede recordar que la señalada regla del previo agotamiento de los recursos internos es un mecanismo para incentivar al Estado para que cumpla sus obligaciones en materia de derechos humanos sin esperar que el sistema interamericano eventualmente le ordene, luego de un proceso, lo mismo. La aludida regla pretende, en definitiva, que se le proporcione al Estado la posibilidad de disponer cuanto antes la efectiva vigencia y respeto de los derechos humanos violados, que es el objeto y fin de la Convención6 y, por ende, lo que en definitiva interesa que ocurra lo más prontamente, haciendo innecesaria la intervención de la jurisdicción interamericana. Igualmente es menester tener presente que el efecto útil de dicha regla es, entonces, que el Estado restablezca lo antes posible el respeto de los derechos humanos si ellos han sido violados. Pero además, la referida regla significa que, en aquellas situaciones en que ya se ha alegado ante la respectiva jurisdicción interna que el Estado no ha cumplido con los compromisos que contrajo en cuanto a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, es posible reclamar la intervención de la instancia jurisdiccional interamericana para que le ordene a aquél cumplir con las obligaciones internacionales que ha de abril de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas); Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, Sentencia de 30 de enero de 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), y Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, Sentencia de 26 de junio de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). 5 6 En adelante “la Comisión”. Art. 1.1 de la Convención: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

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