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Todo ello, por cierto, sin perjuicio que posteriormente y de conformidad a lo indicado el citado
Reglamento, el Estado y el peticionario presenten, a invitación de la Comisión y ello dentro de
otro plazo que disponga, otras observaciones sobre la admisibilidad.15
Pues bien, el Estado debe presentar la citada excepción al momento de responder o contestar
a la petición inicial luego del traslado que se le ha concedido al efecto, no solo porque así se
desprenda de lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión, sino principalmente porque, de
no hacerlo allí y empleando los términos de la Sentencia, “se entiende que luego de dicho
momento opera el principio de preclusión procesal”.16 Esto es en mérito de que, tal como
igualmente lo expresa aquella, “la regla del previo agotamiento de los recursos internos está
concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano
internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con
sus propios medios”.17
Obviamente, respecto a lo manifestado en la Sentencia no solo habría que reiterar, por una
parte, que la aludida regla no solo está concebida en interés del Estado sino también y
fundamentalmente de la víctima de la violación del derecho humano de que se trate y por la
otra, que la referencia a lo que aquella estima como el momento procesal oportuno para
presentar la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, a saber, “durante el
trámite de admisibilidad de la petición ante la Comisión”, puede que no siempre corresponda
al instante en que el Estado presenta su primer escrito, luego del traslado que se le ha hecho
de la petición inicial, formulando respecto de ésta, su contestación o sus observaciones.
d. La admisibilidad.
Con relación a lo expuesto, procede distinguir, como lo hace el Reglamento de la Comisión,
entre la presentación de la petición y su admisibilidad. Efectivamente, cabe recordar que “(s)i
la Comisión actuando inicialmente a través de su Secretaría, acepta, en principio, la
admisibilidad de la petición, solicitará informaciones al gobierno del Estado aludido
transcribiendo las partes pertinentes de la petición”18; que “(l)as partes pertinentes de la
respuesta y los documentos suministrados por el Gobierno serán comunicadas al peticionario o
a su representante, invitándole a presentar sus observaciones y las pruebas en contrario de
que disponga, en el plazo de 30 días” y que “(d)e recibirse la información o los documentos
15
“Cuando el peticionario alegue la imposibilidad de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en este
artículo, corresponderá al Estado en cuestión demostrar que los recursos internos no han sido agotados, a menos
que ello se deduzca claramente del expediente.”
16
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 47, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 21.
17
18
Párr. 24.
Art.30.2 del Reglamento de 2003:“La solicitud de información al Estado (al transmitirle las partes pertinentes de
la petición) no prejuzgará sobre la decisión de admisibilidad que adopte la Comisión.”