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solicitados se transmitirán las partes pertinentes al Gobierno, facultándosele a presentar sus
observaciones finales en el plazo de 30 días.”19 Nótese que la norma reglamentaria alude a
“observaciones finales” de ambas partes y no a que en ese momento el peticionario presente
la petición o la complete o que el Estado interponga la excepción por falta de agotamiento
previo de los recursos internos.
Por lo tanto, lo anterior implica que si bien el procedimiento de admisibilidad de la petición
cubre desde el momento en que se presenta la petición ante la Comisión y se le da trámite
hasta el instante en que aquella se pronuncia sobre la misma, él contempla dos fases. En la
primera, por una parte, la petición puede ser “en principio” admitida por la Comisión,
actuando a través de su Secretaría, sin que tal resolución importe, empero, un prejuzgamiento
“sobre la decisión que en definitiva adopte… sobre la admisibilidad de la” misma 20, y por la
otra parte, en razón de esa aceptación, le da traslado al Estado para que se pronuncie o
presente información sobre ella. Y en el segundo, la Comisión se pronuncia en “definitiva”
sobre la admisibilidad de la petición inicial considerando, además de ésta, la correspondiente
respuesta u observación del Estado y las otras observaciones presentadas con posterioridad y
a invitación de la Comisión por las partes.
Es, pues, a todas luces indiscutible que el momento en que la Comisión se pronuncia en
definitiva sobre la admisibilidad de la petición es diferente al de la presentación de esta última.
En síntesis, el Reglamento de la Comisión no dispone que es en el momento en que ésta se
pronuncia sobre la admisibilidad de la petición en que deben haberse agotado los recursos
internos. Lo que deduce de él es más bien que la resolución definitiva que la Comisión debe
adoptar al respecto constituye un segundo y definitivo control de convencionalidad de la
petición, puesto que confronta a ésta con lo dispuesto en la Convención en lo atinente a los
requisitos que lógicamente pudo y debe haber cumplido únicamente cuando ella tuvo lugar,
vale decir, cuando fue “presentada”. Ciertamente, para tal propósito, ello lo que debe realizar
a la luz de lo señalado tanto en la petición inicial y en la pertinente contestación u observación
del Estado como en las observaciones posteriores de las partes.
e. Consecuencias.
En la eventualidad que se acepte, como lo hace la Sentencia, que el requisito del previo
agotamiento de los recursos internos puede cumplirse después de presentada la petición
inicial ante la Comisión y, consecuentemente, que también el Estado podría interponer la
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Art.30.5 del Reglamento de 2003: Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, la Comisión
podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme a
lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento”.
Art.30.6 del Reglamento de 2003: “Las consideraciones y cuestionamientos a la admisibilidad de la petición
deberán ser presentadas desde el momento de la transmisión de las partes pertinentes de ésta al Estado y antes
de que la Comisión adopte su decisión sobre admisibilidad.”
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Nota 14.