8
18. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente en ejercicio considera que
en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia privada para que
la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia, y escuche las
observaciones de la interviniente común y de la Comisión Interamericana al respecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en
consulta con los demás jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 33, 62.1, y
68.1 de la Convención Americana, los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte,
y los artículos 4.2, 15.1, 31 y 69 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
a la interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares a una
audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 26 de febrero de 2011, a partir de las 9:00 horas y hasta las 10:30 horas,
durante el XC Período Ordinario de Sesiones, con el propósito de que la Corte obtenga
información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de
acatamiento de la Sentencia emitida en el presente caso y escuche las observaciones de la
interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares y de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos al respecto
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado
del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la interviniente común
de los representantes de las víctimas y sus familiares.
Leonardo A. Franco
Presidente en ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario