RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010
CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada
el 25 de noviembre de 2006, mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) dispuso que:
[…]
8.
El Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos denunciados
en el presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, para lo cual debe
abrir los procesos pertinentes y conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en
trámite así como los que se llegaren a abrir, adoptar todas las medidas necesarias que permitan
el esclarecimiento de todos los hechos del presente caso, con el propósito de determinar la
responsabilidad intelectual y material de quienes participaron en dichas violaciones, y divulgar
públicamente los resultados de estos procesos penales, en los términos de los párrafos 436 a 442
y 460 de la [...] Sentencia.
9.
El Estado debe establecer, en un plazo razonable, los medios necesarios para asegurar
que la información y documentación relacionada con investigaciones policiales relativa a hechos
muy graves se conserve de forma tal que sea posible llevar a cabo las correspondientes
investigaciones, en los términos de los párrafos 442 y 460 de la [...] Sentencia.
10.
El Estado debe realizar todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de
manera efectiva la entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a sus
familiares, dentro de un plazo de seis meses, y debe cubrir todos los gastos de entrega así como
los gastos de entierro en los que los familiares puedan incurrir, en los términos de los párrafos
443 y 460 de la [...] Sentencia.
11.
El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas necesarias para
asegurar que todos los internos que fallecieron como consecuencia del ataque sean identificados
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer la supervisión de
cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto, 19 y 21 del Reglamento de
la Corte, aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, lo
cual fue aceptado por el Tribunal. Por tal motivo el Juez García-Sayán cedió la Presidencia en los términos del
artículo 4.2 del Reglamento al Vicepresidente del Tribunal, Juez Leonardo A. Franco, Presidente en ejercicio para
la supervisión del cumplimiento del presente caso.