B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro
de costas y gastos
7.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado 30 y lo reconocido por los
representantes 31, la Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento total a las
medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia, ya que verifica
que realizó el pago de: i) las cantidades fijadas en los párrafos 132, 133 y 138 a favor
de las señoras Ana María Margarita Morra y Raquel Leguizamón, y de los señores Dante
Leguizamón, Sebastián Leguizamón y Fernando Leguizamón, por concepto de
indemnizaciones por daños materiales y daños inmateriales, y ii) la cantidad establecida
en el párrafo 143 a favor de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay
(CODEHUPY), por concepto del reintegro de costas y gastos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 7, que la República
del Paraguay ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
a) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 132, 133 y 138 de la Sentencia a
favor de las señoras Ana María Margarita Morra y Raquel Leguizamón, y de los
señores Dante Leguizamón, Sebastián Leguizamón y Fernando Leguizamón, por
concepto de indemnizaciones por daños materiales y daños inmateriales (punto
resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y
b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 143 de la Sentencia a favor de la
Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), por concepto del
reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 2 a 6, que la
República del Paraguay ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la
publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto
resolutivo séptimo de la misma, puesto que: i) publicó el resumen oficial de la Sentencia
en el Diario Oficial, ii) publicó el texto íntegro del Fallo en los sitios web de las ocho
instituciones del Estado referidas en el párrafo 107, y iii) dio difusión a la Sentencia en
las redes sociales de dichas instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 108.
Queda pendiente que el Estado realice la publicación del resumen oficial de la Sentencia
en un medio de comunicación de amplia circulación nacional.
30
En abril de 2024, el Estado aportó las “solicitud[es] de transferencia de recursos” No. 223.026,
223.059, 223.081, 223.100, 223.113, 27.651 y 223.121, emitidas por el Ministerio de Hacienda respecto a las
transacciones realizadas por concepto de los pagos ordenados en la Sentencia a favor de las víctimas, así
como del reintegro de costas y gastos a favor de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay. Dichos
pagos se efectuaron el 28 de diciembre de 2023 y 18 de marzo de 2024 (anexos al informe estatal de 22 de
abril de 2024).
31
Los representantes confirmaron la información aportada por el Estado y afirmaron que “este punto se
encuentra cumplido en su totalidad”. Cfr. Observaciones de los representantes de 12 de junio de 2024.
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