3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) crear un Grupo de Trabajo que establezca las circunstancias del homicidio del
señor Leguizamón Zaván, en los términos de los párrafos 97 y 98 de la
Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia), la cual será valorada en
una resolución posterior;
b) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un medio de comunicación de
amplia circulación nacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en
los términos de los párrafos 102 y 103 de la Sentencia (punto resolutivo octavo
de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior;
d) reinstalar el premio nacional para periodistas “Santiago Leguizamón”, el cual
deberá otorgarse de forma anual, por al menos cinco años, en los términos del
párrafo 113 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia), la cual
será valorada en una resolución posterior;
e) tomar las medidas necesarias para la preservación de los lugares destinados a
honrar la memoria del señor Santiago Leguizamón Zaván. Para ello, deberá
declarar el monolito ubicado en la ciudad de Asunción y la plaza ubicada en
Pedro Juan Caballero como sitios de memoria, de acuerdo con lo establecido en
la normativa interna y adoptar, en el plazo de un año, las medidas necesarias
para la recuperación de estos lugares, con el objeto de que cumplan su función
conmemorativa, en los términos del párrafo 117 de la Sentencia (punto
resolutivo décimo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución
posterior;
f) asignar un presupuesto anual suficiente que garantice el adecuado
funcionamiento de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay, en
los términos del párrafo 122 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero
de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior;
g) crear un Fondo, en el marco de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del
Paraguay, destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención,
protección y asistencia a periodistas víctimas de violencia basada en el ejercicio
de su profesión, así como a la adopción de medidas eficaces de protección para
garantizar la seguridad de las y los periodistas que se encuentran sometidos a
un riesgo especial por el ejercicio de su profesión, en los términos del párrafo
122 de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), la cual
será valorada en una resolución posterior;
h) impulsar la aprobación de un proyecto de ley al que se refiere el párrafo 123
de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), la cual será
valorada en una resolución posterior, y
i)
remitir a la Corte los informes periódicos que envía a los organismos
especializados de la Organización de los Estados Americanos y de la
Organización de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas
implementadas para la prevención y protección de las y los periodistas en
Paraguay, en los términos del párrafo 124 de la Sentencia (punto resolutivo
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