3
del Pacto de San José en esta materia debe tomar en cuenta la orientación general del
tratado --el espíritu, que se manifiesta claramente en la letra-- y asumir, por ello, un
criterio de máxima exigencia. Esto lleva a ejercer la interpretación más estricta de las
normas convencionales que rigen en este ámbito.
Lo anterior no significa --hay que destacarlo-- que en este caso se pretenda
interpretar la Convención para abolir la pena capital. Esa pretensión no existe en la
sentencia ni en mi Voto razonado, que responden sólo a los términos en que la
Convención Americana regula el tema, independientemente del criterio personal que se
sustente sobre este punto, ante el que difícilmente se podría mantener una posición
neutral para efectos de lege ferenda 8, aunque a la hora de aplicar judicialmente una
norma específica --en la especie, la Convención Americana-- sea preciso atenerse a
la lege lata, como efectivamente lo ha hecho la Corte en cumplimiento de sus deberes
jurisdiccionales, y lo hago yo en el presente Voto. En tal virtud, no planteo aquí
cuestión alguna sobre la legitimidad y la utilidad de la pena capital.
5. También procede observar que las conclusiones a las que se llegue en este caso,
como en otros referentes a delitos que se han volcado sobre seres inocentes y
alarmado a la sociedad, no significa indiferencia o desentendimiento de la necesidad de
actuar con rigor, energía y eficacia en la lucha contra el crimen. El Estado tiene el
deber --una obligación primaria, nuclear, esencial-- de brindar a los ciudadanos
seguridad y justicia, que se ven seriamente comprometidas donde la delincuencia
avanza. En este orden de cosas, no se puede menos que expresar solidaridad con la
sociedad agraviada --y en ella, particularmente, con las víctimas de los delitos-- y
respaldo hacia las acciones legítimas que se despliegan para protegerla. Con frecuencia
se ha hecho ver que el destierro de la impunidad y la consecuente certeza del castigo
permitirían mejores avances en la lucha contra la delincuencia que la mera agravación
de las penas. Esta idea de nuestros clásicos sigue presente en el pensamiento
contemporáneo 9.
6. Desde luego, puede haber una violación del derecho a la vida inclusive cuando
las víctimas aún no han sido privadas de ésta. El derecho a la vida --como cualquier
otro derecho-- puede verse afectado en un iter que transita por diversas etapas,
comunicadas e identificadas, todas ellas, por un designio común que les confiere
7
Catorce Estados suscriptores de la Convención Americana dejaron explícita constancia del deseo de abolir
la pena de muerte, a través de un futuro Protocolo adicional a aquélla. Cfr. Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969, Actas y
Documentos, OEA/Ser.K/XVI/1.2, Washington, D. C., 1973, p. 467. La Corte hizo notar, en otra ocasión,
que el artículo 4 del Pacto de San José “revela una inequívoca tendencia limitativa del ámbito de (la) pena
(de muerte), sea en su imposición, sea en su aplicación”; y que “(e)n esta materia, la Convención expresa
una clara nota de progresividad, consistente en que, sin llegar a decidir la abolición de la pena de muerte,
adopta las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste
se vaya reduciendo hasta su supresión final”. Restricciones a la pena de muerte (artículos 4.2 y 4.4
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983.
Serie A, núm. 3, párrs. 52 y 57.
8
Dice Antonio Beristáin que la pena de muerte es un “tema radical” en el Derecho penal; influye en el
conjunto del sistema y en todas las decisiones que a este respecto se adopten. Cfr. “Pro y contra de la
muerte en la política criminal contemporánea”, en Cuestiones penales y criminológicas, Madrid, Reus, 1979,
p. 579.
9
“No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas
(...) La certidumbre del castigo (...) hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, unido
con la esperanza de la impunidad”, enseñó, más de dos siglos atrás, el reformador César Beccaria, De los
delitos y de las penas, trad. Juan Antonio de las Casas, Madrid, Alianza Editorial, 1982, pp. 71-72.
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