5 conocimiento y la decisión del tribunal internacional. Se ha dado un paso más en el iter: la ley fue aplicada por medio de la sentencia 13; ésta ya resolvió, de manera individualizada e imperativa, que se debe privar de la vida a cierta persona. El derecho del condenado, que se hallaba potencialmente comprometido por la ley, acabó por encontrarse actualmente afectado por la sentencia. Para aquél, la supresión de su vida no es una mera posibilidad, sino una realidad inminente hacia la que se enfila, formal y explícitamente, el poder punitivo del Estado. 7. El primer punto que me propongo examinar a propósito de la oposición entre la Ley sobre Delitos contra la Persona y la Convención Americana es el relativo a la reserva de la pena de muerte para los “delitos más graves”, que enuncia el artículo 4.2 de ese instrumento internacional. Hay que poner atención, pues, en la identificación de esos delitos “más graves” dentro del orden penal de un tiempo y un espacio determinados. Es preciso identificarlos y adoptar, en seguida, la consecuencia natural de una clasificación de este género --diversidad de sanciones--, que debiera informar la legislación criminal, por una doble razón y con un doble designio: justicia y eficacia. El mismo clásico que antes cité resumió bien esta preocupación: “Si se destina una pena igual a los delitos que ofenden desigualmente la sociedad, los hombres no encontrarán un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando hallen en él unida mayor ventaja” 14. 8. Quiero salir al paso de una idea que se ha manejado en ocasiones y que propone identificar a los delitos “más graves” como aquellos que la ley sanciona con pena capital, la más severa de las penas 15. Esta caracterización no es satisfactoria, y para los efectos de esta consideración resulta, además, tautológica. Como es fácil advertir, si se acogiera ese criterio la decisión sobre gravedad --que es también una decisión sobre bienes esenciales y derechos básicos-- quedaría sujeta a un arbitrio movedizo. Más bien que asociar la gravedad a la pena que se dispone, habría que vincular ésta con la gravedad intrínseca del hecho. No es la punibilidad lo que determina la gravedad, sino ésta lo que justifica aquélla. En suma, es preciso colocar los términos de la cuestión en su orden pertinente: precisamente el orden que brinde la mayor tutela a los derechos humanos. Así, hay que leer algo más que el código penal para saber cuáles pueden ser las conductas ilícitas de mayor gravedad, que luego, trasladadas a ese código, merecerán las penas más elevadas que la legislación puede proveer. 9. El régimen penal moderno, de raíz democrática y garantista, previene la tutela penal de los bienes jurídicos más preciados contra los ataques o los peligros más severos. El 13 En varios casos, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha determinado que se violó el derecho a la vida del condenado a muerte --no ejecutado todavía-- cuando la condena se dictó sin observar las garant��as del debido proceso. Wright v. Jamaica, Communication No. 349/1989; Simmonds v. Jamaica, Communication No. 338/1988; Daniel Monguya Mbenge v. Zaire, Communication No. 16/1977; Little v. Jamaica, Communication No. 283/1988; y Henry v. Jamaica, Communication No. 230/1987. 14 Beccaria, De los delitos y de las penas, cit., p. 37. El mismo autor advierte que la conminación de penas gravísimas para muchos delitos, acaba por impedir “la proporción esencial entre el delito y la pena”. Id., p. 73. En esta edición, anotada por Juan Antonio Delval, se recogen algunas observaciones pertinentes de Montesquieu. En una de ellas, éste expresa su asombro por el hecho de que haya “ciento sesenta (acciones) que un acto del Parlamento ha declarado crímenes capitales, es decir, que deben ser castigados con la pena de muerte”, y en este número figuran conductas de muy desigual gravedad (Observations d’ un voyageur anglais sur Bicêtre, 1788). 15 En torno a este punto, cfr. las opiniones que recoge Rodley, Nigel S., The treatment of prisoners under International Law, Oxford University Press, 2nd. ed., 1999, p. 219.

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