3 38.1 del Reglamento entonces vigente, fijó un plazo de dos meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, de conformidad con el artículo 48.1 f) de la Convención Americana, se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto. 9. El 7 de noviembre de 2005, el Estado presentó información adicional sobre el caso y el 17 de enero de 2006, sus observaciones al Informe de Admisibilidad. En sus observaciones, el Estado manifestó su voluntad de acogerse al mecanismo de solución amistosa, sin perjuicio de lo cual, indicó que a “partir del 18 de agosto del 2000 las comunicaciones sobre el caso 12.271 han sido única y exclusivamente con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en los mismos el Estado ha venido solicitando que los peticionarios agoten los recursos internos, que presenten ante las autoridades dominicanas su denuncia, a los fines de verificar cada caso” y concluyó que “el Estado dominicano no ha renunciado a ninguna de las excepciones preliminares”. En esa oportunidad, el Estado no esgrimió observaciones sobre el fondo del caso. El 26 de enero de 2006, la Comisión remitió una comunicación al Estado recordándole el estado procesal del caso, ya objeto de una decisión de admisibilidad. El Estado presentó información adicional el 3 de febrero de 2006. 10. El 17 de enero de 2006, los peticionarios solicitaron una prórroga de 60 días para presentar sus observaciones. La Comisión concedió la prórroga el 31 de enero de 2006. Los peticionarios presentaron sus observaciones sobre el fondo el 16 de abril de 2009. 11. El 2 de marzo de 2007, se llevó a cabo una reunión de trabajo ante la Comisión, en la que las partes manifestaron la voluntad de iniciar un proceso de solución amistosa. Posteriormente, se celebraron reuniones de trabajo el 20 de marzo de 2010 y el 26 de marzo de 2011. En esta última oportunidad, el Estado entregó información sobre Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, Antonio Sensión y Carmen Méndez. 12. En el proceso de solución amistosa, los peticionarios presentaron información adicional el 4 de mayo y 27 de noviembre de 2007, el 22 de abril de 2008, el 2 de noviembre de 2009, el 25 de enero, 1 de marzo, 17 de junio y 13 de agosto de 2010, y el 6 de enero, 15 de febrero y 22 de marzo de 2011. Por su parte, el Estado presentó información adicional el 27 de julio de 2009, el 5 de mayo de 2010, y el 29 de marzo, 26 de julio de 2011. Como anexo a la comunicación de 26 de julio de 2011, el Estado remitió copia de las actas inextensas de nacimiento de Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras y Antonio Sensión. 13. El 28 de junio de 2011, los peticionarios solicitaron a la CIDH avanzar con la tramitación reglamentaria y emitir el Informe de Fondo correspondiente al artículo 50 de la CADH. El 15 de septiembre de 2011, los peticionarios enviaron una comunicación en la que solicitaron, atento el tiempo transcurrido, se dé por desistida la oportunidad del Estado para presentar sus observaciones sobre el fondo y se expida sin mayor demora el informe de fondo en este caso. 14. El 26 y 28 de septiembre de 2011, la Comisión comunicó a las partes que, considerando el tiempo que lleva la tramitación del caso y la voluntad manifestada por los peticionarios, de conformidad con el artículo 40 de su Reglamento, la Comisión dio por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa y decidió proseguir con el trámite del caso. A. Medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos 15. El 30 de mayo de 2000, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”) la adopción de medidas provisionales a fin de que el Estado suspendiera las expulsiones-deportaciones masivas de que eran objeto las personas haitianas y dominicanas de origen haitiano, por parte de las autoridades dominicanas, toda vez que esas medidas ponían en riesgo la vida y la integridad física de los deportados, así como de los familiares que eran separados, especialmente los menores de edad que quedaban abandonados.

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