Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Barrios Altos Vs. Perú Sentencia de 30 de noviembre de 2001 (Reparaciones y Costas) En el caso Barrios Altos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*: Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez; Sergio García Ramírez, Juez; y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; presentes, además: Manuel E. Ventura Robles, Secretario; y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario adjunto, de acuerdo con los artículos 29, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte** (en adelante “el Reglamento”), en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y en consideración de lo establecido en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la sentencia de 14 de marzo de 2001, dicta la presente Sentencia. I COMPETENCIA 1. La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, para conocer de las reparaciones en el presente caso. El Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) es Estado parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. * El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el LIII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia. ** De conformidad con la Resolución de la Corte de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Corte vigente desde el 1 de junio de 2001, la presente Sentencia sobre reparaciones se dicta en los términos del Reglamento adoptado en la Resolución de la Corte de 16 de septiembre de 1996.

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