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Yanque Churo, para otorgarles una reparación en relación con los hechos de este
caso. Dicha publicación deberá efectuarse al menos en 3 días no consecutivos, y en
el término de 30 días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, según lo
señalado en los párrafos 31 y 32 de esta última.
7.
Que el Estado del Perú debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones dentro del plazo de
seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
8.
Que supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado del
Perú haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en ella.
El Juez García Ramírez hizo conocer su Voto Concurrente, el cual acompaña a esta
Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el día 30 de noviembre de 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario