11 d) “la participación de los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas es fundamental [y] se permit[ió] [solicitar] a la Corte que reitere al Estado su obligación de adelantar una investigación seria y eficaz”, y e) “no ha habido progresos que revelen la identificación y eventual sanción de los responsables de las amenazas”, por lo que solicitó a la Corte que “requiera al Estado información detallada sobre las […] investigaciones”. * 23. * * Que, en los términos del artículo 15.1 del Reglamento, [l]a Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente. Éstas serán públicas, salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas. 24. Que, en los términos del artículo 26.9 del Reglamento, [l]a Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una audiencia pública sobre las medidas provisionales. * * * 25. Que en vista de todo lo anterior, esta Presidencia considera necesario y oportuno convocar a una audiencia para escuchar los argumentos y posiciones del Estado, los representantes y la Comisión Interamericana en relación con: i) el cumplimiento de la Sentencia del presente caso, y ii) la implementación de las medidas provisionales para proteger a los beneficiarios y en particular sobre la existencia de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables en relación con el objeto de las mismas y la necesidad de mantener su vigencia. 26. Que de conformidad con los artículos 15.1 y 26.9 del Reglamento, y en consideración del principio de economía procesal, el cumplimiento de la Sentencia y la implementación de las medidas provisionales en el presente caso se examinaran conjuntamente en una audiencia de carácter público.

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