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7.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas
medidas provisionales, identifique a los responsables y, en su caso, les imponga las
sanciones correspondientes.
[…]
8.
Los escritos del Estado presentados los días 7 de mayo y 15 de junio de
2007; 9 de octubre de 2008, y 4 y 10 de agosto y 13 de octubre de 2009.
9.
Las observaciones de los representantes de los beneficiarios presentadas los
días 15 de febrero y 5 de junio de 2007; 11 de noviembre de 2008, y 31 de marzo,
18 de junio y 9 de septiembre de 2009.
10.
Los escritos de la Comisión Interamericana presentados los días 6 de febrero
y 21 de junio de 2007; 26 de noviembre de 2008, y 26 de mayo y 27 de octubre de
2009.
11.
La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de
3 de marzo de 2009 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia,
solicitó a los representantes que presentaran información actualizada sobre si aún
persistía la extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables en relación con
los beneficiarios de las presentes medidas. En específico se requirió que indicaran, si
se habían presentado nuevos hechos intimidatorios, debiendo referirse de manera
precisa y detallada a ello, así como a las correspondientes denuncias y otras acciones
que se hubiesen interpuesto de ser el caso.
Considerando:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 23 de
junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995.
A) Supervisión de cumplimiento de la Sentencia
3.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la
Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas
deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes
vinculan a todos los poderes o funciones del Estado.
5.
Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del
compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la
Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus
decisiones. Para ello el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables
efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas por el Tribunal.