RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1996
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
CASO LOAYZA TAMAYO
VISTO:
1.
La resolución dictada por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”) el 12 de junio de 1996 en la
que dispuso:
1.
Solicitar al Gobierno de la República del Perú que adopte sin dilación cuantas
medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la integridad física, psíquica y
moral de la señora María Elena Loayza Tamayo, con el objeto de que puedan tener
los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso pudiera tomar la
Corte Interamericana.
2.
Solicitar al Gobierno de la República del Perú que presente al Presidente de
la Corte, a más tardas el 25 de junio de 1996, un informe sobre las medidas
tomadas para ponerlas en conocimiento del Tribunal en el próximo período de
sesiones, que se realizará del 26 de junio al 3 de julio 1996
3.
Poner la presente resolución a la consideración de la Corte durante su
próximo período de sesiones para los efectos pertinentes.
2.
La resolución de la Corte de 2 de julio de 1996, en la cual decidió:
1.
Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de
junio de 1996.
2.
Reiterar al Gobierno de la República del Perú que tome a favor de la señora
María Elena Loayza Tamayo, aquellas medidas provisionales indispensables para
salvaguardas eficazmente su integridad física, psíquica y moral.
3.
Requerir al Gobierno del Perú que continúe informando a cada dos meses
sobre las medidas provisionales tomadas.
4.
Requerir a la Comisión Americana de Derechos Humanos que remita a la
Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de un mes
contando desde su recepción.
3.
El escrito presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 12 de septiembre de 1996 y sus
anexos, en el cual informa a la Corte que la salud de la señora María Elena Loayza Tamayo
se ha deteriorado como consecuencia de que