también beneficiarias de las medidas de protección antes determinadas (supra Visto 1 y nota a pie
de página 3).
3.
El artículo 63.2 de la Convención establece que “[e]n casos de extrema gravedad y
urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los
asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.
4.
Este Tribunal ya ha señalado que, conforme a la Convención y al Reglamento, la carga
procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante6. En cuanto a la
gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que
aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter
urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la
respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una
probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que
puedan ser reparables7. La Corte reitera que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la
Convención para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación
en la que se soliciten8. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales,
corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan
directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a
personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto, en su caso,
durante la consideración del fondo de un caso contencioso 9 o, de ser procedente de acuerdo a las
circunstancias particulares del caso, en el marco de la etapa de supervisión de cumplimiento de la
sentencia10. Por otra parte el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte señala que: “[e]n los casos
contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas,
o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas
provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.
5.
De conformidad a las pautas expuestas, este Tribunal debe evaluar si en el presente caso se
cumplen los requisitos señalados para ordenar al Estado la adopción de medidas provisionales.
6.
Las presentaciones del representante, así como la documentación anexa a las mismas, se
refirieron a los hechos que sustentan la solicitud. De acuerdo a tales documentos, el representante
y familiares de él afirmaron que al señor Gutiérrez Soler y a su núcleo familiar les ocurren
“extraños incidentes y accidentes […] en Colombia […] cada vez que la […] visita[n],
acontecimientos por los cuales [se] s[ienten] amenazados y en riesgo constante” 11, y que el señor
Gutiérrez Soler “ha sido agredido nuevamente por oficiales del Estado, lo han insultado, y las
amenazas han aumentado en los últimos años”. Al respecto, precisaron que:
a) el 28 de junio de 2013, cuando el señor Gutiérrez Soler llegaba a Colombia, fue abordado
por un agente de policía que le dijo que no era una persona grata en ese país 12;
6
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 15 de abril de
2010, Considerando 5, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de
25 de mayo de 2017, Considerando 6.
7
Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas
Provisionales, supra, Considerando 6.
8
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009,
Considerando 14, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales, supra, Considerando 6.
9
Cfr. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 29 de agosto de
1998, Considerando 6, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales, supra, Considerando 6.
10
Cfr., en el mismo sentido, Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales, supra, Considerando 6.
11
El representante expresó lo indicado en una comunicación dirigida a autoridades internas de 6 de noviembre de 2014.
12
En el documento de 9 de diciembre de 2013, se indica que durante la misma visita a Colombia en junio de 2013, fue
robada el arma que legalmente portaba el señor Gutiérrez Soler. De la lectura del documento no surge con claridad si se
trata o no del mismo hecho que el referido por el señor Gutiérrez Soler en su presentación de 4 de julio de 2017.
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