10. El representante expresó además que el 6 de noviembre de 2014 “envi[ó] derecho de
petici[ó]n al [E]stado[,…] solicitando […] medidas de protección” y que el 22 de diciembre del
mismo año recibió una respuesta que expresaba, en términos del representante, “que lo sucedido
no fue de gran importancia. El representante también hizo llegar a la Corte un documento firmado
por Yaqueline Reyes, en el cual ella manifiesta que “[e]nvi[ó] múltiples derechos de petición al
Estado Colombiano por medio de [sus] antiguos representantes tratando de solucionar la situación
con respecto a [sus] ‘medidas cautelares’”.
11. En cuanto a las medidas requeridas, la Corte advierte que de los señalamientos del
representante, éste considera que a efectos de “colaborar con la justicia local”, es necesario que el
Estado “t[enga] en cuenta [su] situaci[ó]n migratoria [y] los esquemas de seguridad que t[iene]
que seguir para [su] despla[z]amiento […] a territorio colombiano”, lo que sería extensivo a sus
familiares20. El señor Gutiérrez Soler manifestó que solicita la implementación de un “esquema de
seguridad” que contemple: a) “comunicaci[ó]n con un alto funcionario del Estado”; b) “veh[í]culos
para la movili[z]aci[ó]n” de las personas beneficiarias; c) una “vivienda de seguridad”, o un
“subsidio para la adquisi[ció]n de un inmueble”, en beneficio de tales personas, y d)
“[c]omunicaci[ó]n directa con altos funcionarios del Estado para la reinstituci[ó]n (sic) de los
bienes, inmuebles, activos y dem[á]s gastos [en que] las v[í]ctimas han tenido que incurrir para el
desarrollo de este caso ante la Corte Interamericana y otras entidades”.
12. El Estado expresó que cuando “los solicitantes […] se encuentren en territorio nacional, y
ante cualquier hecho amenazante que pueda ser verificado, [pueden] acud[ir] a las instancias
nacionales competentes[,] como son la Fiscalía General y la Policía Nacional” 21. Además, se refirió
también a los hechos mencionados en presentaciones del representante, señalando entre sus
consideraciones que la Fiscalía General de la Nación, al 9 de agosto de 2017, no recibió denuncia
alguna “ni [d]el señor Gutiérrez Soler ni [de] las demás [personas solicitantes]”. En cuanto a
incidentes vinculados una revisión policial, indicó que las requisas y retenes son procedimientos
normales de control22. Colombia consideró que con posterioridad a la Resolución de la Corte de 30
de junio de 2011, “no se han presentado ni se han denunciado hechos que puedan considerarse de
gravedad y urgencia”23.
comunicaci[ó]n con el Estado[,] fue [ví]ctima de varios intentos de robo y secuestro [, y] sigue teniendo visitas a sus
domicilios en los Estados Unidos [de América] y ha sido [ví]ctima de robos o saqueos”.
20
En ese sentido, el representante hizo llegar a la Corte documentos firmados por su hija Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes y
su esposa Yaqueline Reyes, en el que ellas expresan, respectivamente, que desde 2011 la primera ha decidido no volver a
Colombia (indicó que actualmente ella es “empleada del Estado de los Estados Unidos”) hasta contar con protección, y que
piensa que algo puede sucederle a su padre cuando va solo a ese país, y que la segunda se ha visto “altera[da] física y
mentalmente” cuando el señor Gutiérrez Soler “ha tenido que viajar a Colombia”, lo que ha ocurrido en “los últimos años”,
dado que ella “tem[e] que algo malo le llegue a suceder”. Yaqueline Reyes dijo también que “necesita[n] protección,
seguridad para poder volver [a Colombia] y no sentir temor a un país que alguna vez fue [su] hogar.
21
Colombia explicó que “se ha establecido un procedimiento mediante el cual, cualquier ciudadano, mientras esté en el
territorio nacional y sea objeto de amenazas u hostigamientos, puede acceder a medidas preventivas de protección a cargo
de la Policía Nacional, una vez se surta la denuncia de los hechos ante la autoridad competente, quien a su vez oficia a las
autoridades encargadas de brindar protección”. Además señaló que “si bien los solicitantes no pertenecen a los grupos
poblacionales objeto que establece la legislación nacional para la Unidad Nacional de Protección, esa entidad ha oficiado
desde hace más de dos años, tanto a la organización que los representaba […] como al señor Gutiérrez Soler, explicando los
procedimientos para acceder a medidas de protección y solicitando la documentación pertinente, sin que a la fecha haya
[…] respuesta”.
22
Además, el Estado indicó: a) que algunos de los hechos referidos en presentaciones del representante corresponden a
acciones de agentes de otros países, careciendo Colombia de competencia (agregó que está “adelantando las
averiguaciones pertinentes” sobre la actuación de funcionarios consulares colombianos en esos países); b) que los hechos
referidos por Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes ocurrieron en 2011 y no son aptos para evidenciar una situación de gravedad
y urgencia, y c) que los hechos atinentes a Yaqueline Reyes “sucedi[eron] varios años atrás”, y no constan denuncias sobre
los mismos.
23
En ese sentido, respecto al hecho de 24 de julio de 2017 (supra Considerando 6), entendió que se trató de “delincuencia
común”.
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