18. De acuerdo a lo expuesto, la Corte encuentra improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas en el presente caso. 19. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados a procesos ante los órganos de supervisión de la Convención26. Por ello, de ser el caso que el señor Gutiérrez Soler o sus familiares se encontraren sometidos a la jurisdicción estatal, Colombia se encuentra obligado a garantizar sus derechos, en el modo que fuere procedente, a través de los mecanismos internos existentes para ello. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales presentada por el señor Ricardo Gutiérrez Soler. 2. Archivar el expediente correspondiente a esta solicitud. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al representante, al Estado de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Gutiérrez Soler y otros Vs. Colombia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito 26 Cfr. Caso Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de septiembre de 2004, Considerando 6, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales, supra, Considerando 20. -8-

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