-35. La comunicación del Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “el Paraguay”) de 16 de noviembre de 2006, mediante la cual informó que “los organismos pertinentes está[n] tomando todas las medidas necesarias a fin de cumplir con los términos de la Sentencia de fecha 31 de agosto de 2004”. 6. La nota de la Secretaría de la Corte de 14 de febrero de 2007 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado que el 30 de noviembre de 2006 había vencido el plazo para que presentara el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia solicitado mediante Resolución de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2). Consecuentemente, se le solicitó su remisión a la mayor brevedad. 7. La nota del Estado de 24 de julio de 2007, mediante la cual adjuntó la fotocopia de la Gaceta Oficial de la República del Paraguay de 14 de marzo de 2007, donde se publicaron los hechos probados y los puntos resolutivos de la Sentencia del caso Ricardo Canese. 8. La nota de la Secretaría de la Corte de 28 de noviembre de 2007 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Tribunal, se reiteró al Estado que enviara a la mayor brevedad el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, dado que el plazo para su presentación había vencido el 30 de noviembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2). 9. La Resolución emitida por el Presidente del Tribunal el 10 de diciembre de 2007 mediante la cual, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), resolvió convocar al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada, con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia, y recibir las observaciones de las representantes y de la Comisión Interamericana al respecto. 10. El escrito del Estado de 14 de diciembre de 2007, mediante el cual presentó su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia. El Estado comunicó que “por Decreto No. 10854 de fecha 30 de agosto de 2007, se autorizó al Ministerio de Hacienda el pago de la suma de guaraníes doscientos cinco millones setecientos cuarenta mil[…], en concepto de indemnización por daños [in]materiales[, y] costas y gastos […]”. Posteriormente, el Estado remitió la copia del Decreto No. 10854 y del comprobante del depósito de la referida suma a la cuenta del señor Ricardo Canese. 11. La audiencia privada de supervisión del cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas celebrada el 4 de febrero de 2008, en la cual las partes se

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