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reintegro de miembros de las Fuerzas Armadas con el paso del tiempo; iii) posible
afectación a la seguridad humana y nacional al reintegrar miembros separados de
las Fuerzas Armadas, y iv) conveniencia del reintegro de miembros de las fuerzas
armadas.
C)
Perito (propuesto por el representante)
3) Ramiro Ávila Santamaría, quien realizará un peritaje sobre: i) el alcance del derecho
ecuatoriano en relación con las normas militares; ii) los procedimientos de sanción;
iii) la justicia militar en la época en que se produjeron los hechos, y iv) los aspectos
con las normas presuntamente de carácter discriminatorio vigentes a la época de
los hechos.
D)
Perito (propuesto por la Comisión)
4) Robert Warren Wintemute, quien declarará sobre el desarrollo del derecho
internacional de los derechos humanos y del derecho constitucional comparado en
cuanto al uso del ejercicio punitivo de los Estados para sancionar la orientación
sexual de una persona, a la luz del principio de igualdad y no discriminación.
Además, se referirá al ejercicio del poder punitivo manifestado en normas de
disciplina militar que sancionan o tienen efecto de sancionar actos sexuales entre
personas del mismo sexo. Asimismo, declarará sobre la regulación y aplicación de
sanciones diferenciadas para los actos sexuales entre personas del mismo sexo, en
comparación con otros actos sexuales. Finalmente, se referirá a los estereotipos y
prejuicios discriminatorios que habitualmente operan en casos relacionados con
normas sancionatorias de la orientación sexual o percibida de una persona y
desarrollará el contenido específico de las obligaciones estatales para enfrentarlos y
evitar su perpetuación.
6.
Requerir al Estado de Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Solicitar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir
los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a las
personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento,
el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el
parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de
las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en este caso.