INFORME Nº 83/06 1
PETICIÓN 641-03
ADMISIBILIDAD
MANOEL LUIZ DA SILVA
BRASIL
21 de octubre de 2006
I.
RESUMEN
1.
El 13 de abril de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada
por el Centro de Justicia Global (CJG), la Comisión Pastoral de la Tierra de Paraiba
(CPT/PB) y la Dignitatis – Asesoría Técnica Popular, representados por James
Cavallaro, Andressa Caldas, Mahine Dorea, Noaldo Belo de Meireles y Eduardo
Fernandez de Araujo (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alega la
violación por parte de la República Federativa del Brasil (en adelante, “Brasil” o
“el Estado”, de los artículos 4, 5, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) en perjuicio de
Manoel Luiz Da Silva.
2.
Se atribuye mediante la presente petición la existencia de una
responsabilidad del Estado respecto a violaciones de los derechos del Sr. Manoel
Luiz Da Silva, trabajador rural sin-tierra, asesinado el 19 de mayo de 1997, en el
sitio donde se encuentra ubicada la “Hacienda Engenho Taipu”, en la localidad de
“São Miguel de Taipu”, del estado de Paraíba, Brasil. La hacienda individualizada,
dice se encontraba entonces sometida a un proceso de expropiación por causa
de utilidad pública, con fines de reforma agraria. Manifiestan los peticionarios,
que en la fecha del suceso aludido la presunta víctima estaba acompañada por
otros 3 (tres) trabajadores sin-tierra y, al atravesar la hacienda de propiedad del
Sr. Alcides Vieira de Azevedo, se encontraron con 3 (tres) guardias de seguridad
privada al servicio de éste, quienes les dieron aviso de que no podían circular por
el lugar, y les informaron de que habían recibido instrucciones de su patrón acerca
de que debían matar a los trabajadores sin-tierras que encontraren en su
propiedad. Luego de una discusión entre los dos grupos, dice uno de los guardias
disparó contra la presunta victima, quien murió al instante. Los hechos dicen
fueron denunciados a la policía, no habiéndose hasta la fecha del estudio de la
petición resuelto nada en relación al esclarecimiento de los mismos, ni tampoco
acerca de la atribución de a quien corresponde su responsabilidad. Se aduce la
existencia de una connivencia entre los Miembros de la Policía, el Poder Judicial
y los terratenientes de la zona, lo cual lleva a que exista una total impunidad
respecto de los crímenes cometidos contra los labriegos de la región, situación
que va en aumento.
1 Conforme a lo establecido en el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la CIDH, el Comisionado
Paulo Sérgio Pinheiro, de nacionalidad brasileña, no participó en la decisión sobre esta petición.