INFORME Nº 83/06 1 PETICIÓN 641-03 ADMISIBILIDAD MANOEL LUIZ DA SILVA BRASIL 21 de octubre de 2006 I. RESUMEN 1. El 13 de abril de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por el Centro de Justicia Global (CJG), la Comisión Pastoral de la Tierra de Paraiba (CPT/PB) y la Dignitatis – Asesoría Técnica Popular, representados por James Cavallaro, Andressa Caldas, Mahine Dorea, Noaldo Belo de Meireles y Eduardo Fernandez de Araujo (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alega la violación por parte de la República Federativa del Brasil (en adelante, “Brasil” o “el Estado”, de los artículos 4, 5, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) en perjuicio de Manoel Luiz Da Silva. 2. Se atribuye mediante la presente petición la existencia de una responsabilidad del Estado respecto a violaciones de los derechos del Sr. Manoel Luiz Da Silva, trabajador rural sin-tierra, asesinado el 19 de mayo de 1997, en el sitio donde se encuentra ubicada la “Hacienda Engenho Taipu”, en la localidad de “São Miguel de Taipu”, del estado de Paraíba, Brasil. La hacienda individualizada, dice se encontraba entonces sometida a un proceso de expropiación por causa de utilidad pública, con fines de reforma agraria. Manifiestan los peticionarios, que en la fecha del suceso aludido la presunta víctima estaba acompañada por otros 3 (tres) trabajadores sin-tierra y, al atravesar la hacienda de propiedad del Sr. Alcides Vieira de Azevedo, se encontraron con 3 (tres) guardias de seguridad privada al servicio de éste, quienes les dieron aviso de que no podían circular por el lugar, y les informaron de que habían recibido instrucciones de su patrón acerca de que debían matar a los trabajadores sin-tierras que encontraren en su propiedad. Luego de una discusión entre los dos grupos, dice uno de los guardias disparó contra la presunta victima, quien murió al instante. Los hechos dicen fueron denunciados a la policía, no habiéndose hasta la fecha del estudio de la petición resuelto nada en relación al esclarecimiento de los mismos, ni tampoco acerca de la atribución de a quien corresponde su responsabilidad. Se aduce la existencia de una connivencia entre los Miembros de la Policía, el Poder Judicial y los terratenientes de la zona, lo cual lleva a que exista una total impunidad respecto de los crímenes cometidos contra los labriegos de la región, situación que va en aumento. 1 Conforme a lo establecido en el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Paulo Sérgio Pinheiro, de nacionalidad brasileña, no participó en la decisión sobre esta petición.

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