-28.
La nota de 1 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones de la Presidenta, solicitó al señor Andrés Brito, perito propuesto por el
Estado, que a más tardar el 8 de septiembre de 2008 remitiera sus observaciones
respecto a las objeciones presentadas en su contra por los representantes (supra
Visto 7).
9.
La comunicación del señor Andrés Brito de 8 de septiembre de 2008, en la
cual presentó las observaciones que le fueron solicitadas (supra Visto 8).
10.
La comunicación de 9 de septiembre de 2008, mediante la cual el Estado
presentó observaciones a las objeciones de los representantes con respecto a los
testigos y peritos propuestos por éste.
CONSIDERANDO:
1.
Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”) dispone que:
1.
Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en
la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones
preliminares y en su contestación.
[…]
2.
3.
Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes
alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en
momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes
contrarias el derecho de defensa.
4.
En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes
debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo
dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento.
Que el artículo 45 del Reglamento dispone que:
En cualquier estado de la causa la Corte podrá:
1.
Procurar de oficio toda prueba que considere útil. En particular, podrá oír en
calidad de testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuyo testimonio,
declaración u opinión estime pertinente.
2.
Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o
de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil.
[…]
3.
Que el artículo 47 del Reglamento estipula que:
1.
La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los
testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al
testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje.
2.
La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su
comparecencia ante el Tribunal.
3.
La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las
partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida
ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante
fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que
presenten sus observaciones.
4.
Que la Comisión y el Estado ofrecieron declaraciones testimoniales y
periciales en la debida oportunidad procesal. Que los representantes ofrecieron