68.
Cabe destacar que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en
septiembre de 2015 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
ha establecido como uno de sus objetivos “promover el crecimiento económico
sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para
todos”. Dicho instrumento señala que la mitad de la población mundial vive con el
equivalente a 2 dólares diarios de los Estados Unidos de América, lo que requiere la
reflexión sobre el progreso “lento y desigual, y revisar [las] políticas económicas y
sociales destinadas a erradicar la pobreza”. Asimismo, para lograr el objetivo antes
mencionado, se estableció como meta específica “[d]e aquí a 2030, lograr el empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos
los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por
trabajo de igual valor”90.
69.
Por otra parte, la Corte advierte que tribunales de la más alta jerarquía en la
región se han referido a los alcances de la protección del derecho al trabajo de personas
con discapacidad, específicamente respecto a la protección en contra del despido. La
Corte Constitucional de Colombia ha señalado que el derecho a la estabilidad laboral
goza de una protección reforzada respecto de los trabajadores con discapacidades, por
lo que no procede el despido de una persona con discapacidad sin autorización del
Ministerio del Trabajo. Asimismo, dicha Corte consideró que resulta inconstitucional
cualquier norma o actuación que impida el acceso a cargos de personas “(i) cuya
situación de discapacidad no está demostrada como incompatible con las funciones
esenciales a desempeñar; (ii) que tienen discapacidades incompatibles con las funciones
accidentales accesorias o delegables del cargo, pero compatibles con las funciones
esenciales; (iii) que podrían desempeñar adecuadamente las funciones del respectivo
cargo o empleo si se adoptaran adecuaciones laborales razonables”91.
70.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México ha razonado
que, a fin de desvirtuar cualquier posible vicio discriminatorio respecto del despido de
una persona con discapacidad, existe una obligación reforzada de motivación para las
autoridades jurisdiccionales que conozcan casos donde la parte trabajadora alegue que
su despido se debe a una situación de discriminación92. Ello se debe, de acuerdo a lo
señalado por dicha Corte, a que, “cuando se toma una decisión o se actúa con base en
una situación discriminatoria, el agente que actúa o decide no suele reconocer que el
motivo central o real que fundamenta su decisión se basa en tal motivo –discriminación–
, sino que tenderá a encubrirla”93.
71.
Asimismo, el Supremo Tribunal Federal de Brasil ha considerado que la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se incorporó al
ordenamiento jurídico brasileño como norma constitucional. En este sentido, determinó
la inconstitucionalidad de una norma que excluía a los trabajadores marítimos de la
política pública de inclusión de personas con discapacidad. Con base en el artículo 27 de
la CDPD, dicho Tribunal estableció que la discapacidad física, por sí misma, no inhabilita
90
Organización de las Naciones Unidas. Resolución 70/01. Transformar nuestro mundo: la agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, Objetivo No. 8.
91
Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-340/17, de 19 de mayo de 2017, págs. 26 y 27.
Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, amparo directo en revisión número 3708/2016, de
mayo de 2017, pág. 28.
92
93
Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, amparo directo en revisión número 3708/2016, de mayo
de 2017, pág. 29.
24