Guevara Díaz, quien en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en el Capítulo
VII, será considerado beneficiario de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Medida de restitución
B.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes
86.
La Comisión solicitó que se ordene al Estado reincorporar a la víctima a la función
pública en un cargo de igual o mayor categoría al que desempeñaba al momento de su
desvinculación. Solicitó que, en caso de que esta no sea la voluntad de la víctima, o que
existan razones objetivas que impidan la reincorporación, se ordene al Estado pagar una
indemnización por este motivo, que sea independiente de las reparaciones relativas al
daño material y moral.
87.
El representante solicitó la reinstalación del señor Guevara en el puesto del que
fue despedido.
88.
El Estado señaló que el señor Guevara no podría ser reinstalado en el puesto que
ocupaba en el Ministerio de Hacienda, dado que ocupaba una plaza interina al momento
de ser despedido. En este sentido, señaló que la reinstalación debe ser dimensionada
por cuanto quien actualmente ocupa el puesto por el que el señor Guevara concursó, ya
ha adquirido su estabilidad en él. Por otro lado, señaló que el señor Guevara goza de
una pensión del Régimen No Contributivo provista por la Caja Costarricense del Seguro
Social desde el año 2017, la cual podría perderse si se reincorpora al trabajo. En
consecuencia, el Estado alegó que la petición del representante resulta improcedente, y
en cambio solicitó que se fije un monto, en equidad, para reparar el daño ocasionado.
B.2. Consideraciones de la Corte
89.
En el presente caso, la Corte determinó la violación al derecho al trabajo del señor
Guevara debido a que el cese de su relación laboral con el Ministerio de Hacienda fue
consecuencia de un acto discriminatorio cometido con motivo de su discapacidad
intelectual. En ese sentido, el Tribunal considera pertinente ordenar, como medida de
restitución, que el señor Guevara sea nombrado en un cargo de igual o mayor jerarquía
que aquel por el que concursó para ocupar el puesto 010179 en el Ministerio de
Hacienda. En caso de que el señor Guevara no desee ser nombrado en un cargo en el
Ministerio de Hacienda, o bien existan razones que justifiquen que esto no suceda, el
Estado deberá ofrecer la oportunidad a la víctima de ser nombrada en otro puesto laboral
que se ajuste a sus aptitudes y necesidades en alguna otra institución pública.
90.
Para el cumplimiento de esta medida, el señor Guevara o sus representantes
deberán informar a este Tribunal si la víctima desea ser nombrada en un puesto en el
Ministerio de Hacienda o en otra institución pública, en los términos previamente
señalados, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la notificación de
esta Sentencia. En caso de que el señor Guevara o sus representantes no informaran a
la Corte en el plazo antes señalado, o bien que la víctima no deseara ser nombrado en
un cargo público en los términos antes señalados, el Estado deberá pagar una
indemnización de USD $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América). Este monto es adicional a cualquier otro establecido en la sección de
indemnizaciones compensatorias de la presente Sentencia.
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