específicos de capacitación dirigidos a evitar la ocurrencia de hechos similares al
presente caso, sobre la base de los aspectos abordados en la Sentencia. En este sentido,
la Corte ordena al Estado adoptar, en el plazo de un año, programas de educación y
formación dirigidos a los funcionarios del Ministerio de Hacienda, durante un período de
tres años, sobre temas de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad.
Específicamente, estos programas deberán abordar los contenidos esenciales de las
obligaciones del Estado en materia de respeto y garantía del derecho al trabajo de las
personas con discapacidad en casos de contratación, nombramientos, promoción y
despido, así como los deberes especiales que surgen al momento de abordar alegatos
relacionados con supuestos actos de discriminación por motivo de discapacidad.
E. Otras medidas solicitadas
E.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes
96.
La Comisión solicitó que se ordene al Estado adoptar medidas que promuevan el
empleo de personas con discapacidad en el sector público y que permitan su estabilidad y
ascenso en el lugar de trabajo.
97.
El representante solicitó a la Corte que ordene al Estado a) hacer una declaración
de cumplimiento absoluto de la normativa costarricense y la normativa internacional, ambas
en materia de discapacidad; b) asegurar en la educación primaria y secundaria la
universalización del lenguaje LESCO, así como asegurar en lo curricular una visión inclusiva
y derechos humanos; c) establecer programas de formación profesional con un sistema de
becas para población con discapacidad; d) establecer una cuota obligatoria de admisión de
personas con discapacidad en el sector público y privado; e) establecer programas
deportivos y culturales que integran a la población con discapacidad, y generar una campaña
de inclusión social de las personas con discapacidad; f) hacer que en todas las oficinas y
dependencias se contraten personas con discapacidad; g) corregir normativas y regulaciones
que protejan a las personas con discapacidad desde el inicio de su contratación, y h)
establecer un programa divulgativo y de promoción, de modo que, en el sector privado, las
empresas que puedan ocupan a personas con discapacidad, lo hagan, no solo en el marco
del concepto de responsabilidad social, sino como parte de proyectos de ocupación inclusiva.
98.
El Estado informó sobre la realización de una serie de medidas dirigidas a
propiciar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad,
las cuales incluyen la adopción de legislación y la ejecución de planes y acciones de
gobierno.
E.2. Consideraciones de la Corte
99.
La Corte recuerda que en el presente caso no se han establecido consecuencias
jurídicas respecto de la política de protección de los derechos de las personas con
discapacidad en Costa Rica. Asimismo, este Tribunal advierte que el Estado ha adoptado
acciones legislativas y de política pública dirigidas a lograr la igualdad y prevenir la
discriminación en el empleo en contra de las personas con discapacidad108. Por estas
En particular, el Estado se refirió a la adopción de las siguientes medidas y sus principales componentes: la
adopción de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1996) y su Reglamento
(1998); la aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
discriminación en contra de las personas con discapacidad (1999); la adopción de la Directriz Presidencial
108
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