específicos de capacitación dirigidos a evitar la ocurrencia de hechos similares al presente caso, sobre la base de los aspectos abordados en la Sentencia. En este sentido, la Corte ordena al Estado adoptar, en el plazo de un año, programas de educación y formación dirigidos a los funcionarios del Ministerio de Hacienda, durante un período de tres años, sobre temas de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad. Específicamente, estos programas deberán abordar los contenidos esenciales de las obligaciones del Estado en materia de respeto y garantía del derecho al trabajo de las personas con discapacidad en casos de contratación, nombramientos, promoción y despido, así como los deberes especiales que surgen al momento de abordar alegatos relacionados con supuestos actos de discriminación por motivo de discapacidad. E. Otras medidas solicitadas E.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes 96. La Comisión solicitó que se ordene al Estado adoptar medidas que promuevan el empleo de personas con discapacidad en el sector público y que permitan su estabilidad y ascenso en el lugar de trabajo. 97. El representante solicitó a la Corte que ordene al Estado a) hacer una declaración de cumplimiento absoluto de la normativa costarricense y la normativa internacional, ambas en materia de discapacidad; b) asegurar en la educación primaria y secundaria la universalización del lenguaje LESCO, así como asegurar en lo curricular una visión inclusiva y derechos humanos; c) establecer programas de formación profesional con un sistema de becas para población con discapacidad; d) establecer una cuota obligatoria de admisión de personas con discapacidad en el sector público y privado; e) establecer programas deportivos y culturales que integran a la población con discapacidad, y generar una campaña de inclusión social de las personas con discapacidad; f) hacer que en todas las oficinas y dependencias se contraten personas con discapacidad; g) corregir normativas y regulaciones que protejan a las personas con discapacidad desde el inicio de su contratación, y h) establecer un programa divulgativo y de promoción, de modo que, en el sector privado, las empresas que puedan ocupan a personas con discapacidad, lo hagan, no solo en el marco del concepto de responsabilidad social, sino como parte de proyectos de ocupación inclusiva. 98. El Estado informó sobre la realización de una serie de medidas dirigidas a propiciar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, las cuales incluyen la adopción de legislación y la ejecución de planes y acciones de gobierno. E.2. Consideraciones de la Corte 99. La Corte recuerda que en el presente caso no se han establecido consecuencias jurídicas respecto de la política de protección de los derechos de las personas con discapacidad en Costa Rica. Asimismo, este Tribunal advierte que el Estado ha adoptado acciones legislativas y de política pública dirigidas a lograr la igualdad y prevenir la discriminación en el empleo en contra de las personas con discapacidad108. Por estas En particular, el Estado se refirió a la adopción de las siguientes medidas y sus principales componentes: la adopción de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1996) y su Reglamento (1998); la aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las personas con discapacidad (1999); la adopción de la Directriz Presidencial 108 31

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