112. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia111, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable112. 113. Además, la Corte ha señalado que es necesario que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, los representantes establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos113. En el presente caso, el representante no aportó prueba alguna que justifique los montos solicitados. Sin embargo, la Corte considera que del expediente se desprende que el señor Jorge Emilio Regidor Umaña asumió la representación de la víctima a lo largo del proceso interno e internacional, por lo que determina razonable fijar, en equidad, el pago de un monto total de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente al representante. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o su representante los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal114. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 114. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de restitución, daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, directamente al señor Luis Fernando Guevara Díaz, y a su representante, dentro el plazo de un año contado a partir de la notificación del presente fallo, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor. 115. En caso de que el beneficiario fallezca antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 116. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago. 111 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 200. 112 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 200. Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277 y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 201. 113 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262, párr. 62 y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 202. 114 34

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