que se brinda ignora una norma que no otorga competencia a la Corte para conocer
de eventuales vulneraciones al derecho al trabajo.
24.
Finalmente, pienso que en esta sentencia se perdió una oportunidad valiosa
para razonar en torno al contenido al derecho a la igualdad y no discriminación y a
los efectos que produce su vulneración. La exclusión de las personas con discapacidad
es uno de los principales problemas que presentan las teorías contractualistas clásicas
de la justicia. 17 Las múltiples dificultades que estas enfrentan para ser tratadas con
igual consideración y respeto son obstáculos que les impiden ejercer una auténtica
ciudadanía. En este caso en particular, la postulación del Sr. Guevara Díaz se evaluó
conforme a una noción estereotipada de sus habilidades, en razón de su discapacidad
intelectual. Ello evidenció la presencia de barreras actitudinales que impidieron su
inclusión, lo que ratifica que, conforme al modelo social de discapacidad, esta es
“situada”, en el sentido de que dependerá de su interacción con los obstáculos que
socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos. Muchas
veces la fuente de estas actitudes negativas proviene del desconocimiento
generalizado sobre la discapacidad, sus expresiones, problemáticas, y también acerca
de sus potencialidades. A veces, dicha desinformación va acompañada de indiferencia
o bien, de una actitud que derechamente va en detrimento de las personas con
discapacidad, como ocurrió en este caso. En este sentido, uno de los principales
desafíos que tienen las sociedades es de orden educativo, pues el aprendizaje y la
inclusión efectiva contribuyen a derribar los prejuicios y a comprender que la
diversidad no es una amenaza ni una rémora, sino que enriquece a las personas y a
las comunidades.
Patricia Pérez Goldberg
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
NUSSBAUM, Martha: Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión, Paidós,
Barcelona, (2007), pp.34-38.
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