VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ RODRIGO MUDROVITSCH
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GUEVARA DÍAZ VS. COSTA RICA
SENTENCIA DEL 22 DE JUNIO DE 2022
(EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
1.
En el caso Guevara Díaz vs. Costa Rica se discute la responsabilidad
internacional del Estado por la práctica de actos discriminatorios en el ámbito laboral.
En definitiva, el Sr. Luis Fernando Guevara Díaz, ciudadano costarricense con
discapacidad intelectual, fue rechazado en un concurso público para una plaza en el
Ministerio de Hacienda de Costa Rica - cuyas funciones venía desempeñando de forma
interina desde hace dos años - a pesar de haber obtenido el primer puesto en el
certamen.
2.
Presento este voto concurrente con el propósito de abordar verticalmente
temas que considero fundamentales en la larga y valiosa trayectoria de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ("Corte"), especialmente en lo que respecta a
la interpretación y aplicación de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y
Ambientales ("DESCA").
3.
Considero que se ha producido, en el presente caso, una evidente afrenta al
derecho a la igualdad, previsto en el artículo 24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos ("Convención"), y en este terreno no hay discrepancia entre los
jueces de la Corte. Sin embargo, ha surgido un importante desacuerdo con respecto
al reconocimiento de la violación del artículo 26 de la Convención. Con respeto a la
solidez y sofisticación de los argumentos desarrollados por mis compañeros, creo que
este punto merece un análisis en profundidad.
4.
La cuestión relativa a la aplicabilidad del artículo 26 de la Convención no es
inédita en la jurisprudencia de la Corte, lo que no disminuye las reflexiones que
naturalmente desencadena el tema y justifica las divergencias en su confrontación.
Creo que la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales plantea importantes dilemas que llaman la atención no sólo de los
tribunales internacionales, sino también de las Cortes Constitucionales de los
Estados.
5.
Estamos, por tanto, ante un problema hermenéutico compartido por la
comunidad de intérpretes de normas convencionales y constitucionales. Hago esta
salvedad no sólo como una cuestión meramente retórica o formal, sino
principalmente porque el eje argumental de este voto concurrente es la premisa de
que la coherencia y la integridad son fundamentos para la legitimidad y el
funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (“SIDH” o
“Sistema”).
6.
Pretendo demostrar, a lo largo de este voto concurrente, que la jurisprudencia
de la Corte que apoya el reconocimiento de la violación del artículo 26 de la
Convención debe seguir siendo observada, principalmente por razones de integridad
y coherencia. También sostengo que el marco interpretativo desarrollado en torno a
la aplicación de la DESCA ya se ha incorporado al lenguaje de la Corte y de los
Estados, así como de otros actores que forman una verdadera sociedad abierta de
intérpretes de la Convención1. El camino para seguir, por tanto, no es el de la
La expresión sociedad abierta de los intérpretes de la Convención posee inspiración en la idea de
“die offene gesellschaft der verfassungsinterpreten”, o “sociedad abierta de los intérpretes de la
Constitución”, presentada por Peter Häberle en la multicitada obra “Hermenêutica Constitucional. A
sociedade aberta dos intérpretes da Constituição: contribuição para a interpretação pluralista e
procedimental da Constituição”. Tradução: Gilmar Ferreira Mendes. Porto Alegre: Sergio Antonio Fabris
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