Asimismo, afirmaron que, en definitiva, se trataba de una denegación de acceso al
trabajo a una persona con discapacidad precisa y exclusivamente por tener esa
condición. Por estas razones, además de respaldar las conclusiones de la Comisión
sobre la violación de la Convención, los representantes también señalaron la falta de
respeto a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad15.
15.
El trámite del caso ante la Corte culminó con el reconocimiento por parte del
Estado de Costa Rica de su responsabilidad internacional por la violación de los
mencionados artículos de la Convención contra el señor Guevara Díaz, en los términos
del Informe de Fondo de la Comisión, durante la audiencia pública celebrada el 24 de
marzo de 2022 y en sus alegatos finales16. Este pleno reconocimiento de
responsabilidad fue valorado positivamente por la Corte como una valiosa
contribución a la tramitación del caso y a la vigencia de los principios que inspiran la
Convención17. Observo que el reconocimiento estatal es sumamente saludable e
integra, en cierto sentido, la propia reparación, en la medida en que encarna la
valorización de los sentimientos de la víctima en su búsqueda de justicia y amparo.
16.
Por último, la Corte reiteró su competencia para conocer de las controversias
relativas al artículo 26 de la Convención y su aplicabilidad a los casos relativos al
derecho al trabajo, aplicó este derecho al caso concreto juntamente con el derecho a
la igualdad ante la ley (art. 24), y concluyó que el peticionario había sufrido
discriminación en el acceso y permanencia en su empleo18.
17.
Si bien el Tribunal reconoció por unanimidad la violación del art. 24 de la
Convención, hubo disenso en cuanto a si se violó el art. 26. Como señalé en las
consideraciones preliminares de este voto, esta respetuosa divergencia, con potencial
proyección para una serie de casos futuros en materia de los DESCA, a decidirse ya
sea en términos de violaciones individuales o colectivas de derechos, motivó la
presentación de este voto concurrente. Pienso que la cuestión de la justiciabilidad
directa de los DESCA debe abordarse desde la perspectiva de los requisitos de
coherencia e integridad del SIDH.
II.
De la justiciabilidad directa de los DESCA como elemento incorporado
al SIDH
18.
La presentación de demandas ante esta Corte en materia de los DESCA, ya
sea, de forma indirecta o directa, ha permitido mejorar progresivamente la
comprensión del alcance de las obligaciones estatales en materia de respeto,
promoción y garantía de estos derechos, así como la delimitación de los parámetros
de análisis de las conductas estatales que interfieren en su ámbito de protección. El
desarrollo de la jurisprudencia de la Corte ha dado lugar a valiosos debates internos
y externos, con loables posiciones de diversos actores que buscan contribuir a la
construcción del entendimiento de la mejor forma de promover, proteger y
monitorear los DESCA en el Continente americano.
19.
Ante la existencia de un artículo único de carácter peculiar, la Corte ha tenido
que ejercer su hermenéutica en la medida de las posibilidades de cada época en la
que ha actuado. Aun así, la reconstrucción de la trayectoria jurisprudencial en torno
Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas. Caso 12.861. Guevara Díaz vs. Costa Rica. Pag. 22
(folio. 82)
15
16
Alegatos finales del Estado, pp. 13-19.
17
Sentencia, párr. 22.
18
Sentencia, párr. 82.
4