Asimismo, afirmaron que, en definitiva, se trataba de una denegación de acceso al trabajo a una persona con discapacidad precisa y exclusivamente por tener esa condición. Por estas razones, además de respaldar las conclusiones de la Comisión sobre la violación de la Convención, los representantes también señalaron la falta de respeto a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad15. 15. El trámite del caso ante la Corte culminó con el reconocimiento por parte del Estado de Costa Rica de su responsabilidad internacional por la violación de los mencionados artículos de la Convención contra el señor Guevara Díaz, en los términos del Informe de Fondo de la Comisión, durante la audiencia pública celebrada el 24 de marzo de 2022 y en sus alegatos finales16. Este pleno reconocimiento de responsabilidad fue valorado positivamente por la Corte como una valiosa contribución a la tramitación del caso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención17. Observo que el reconocimiento estatal es sumamente saludable e integra, en cierto sentido, la propia reparación, en la medida en que encarna la valorización de los sentimientos de la víctima en su búsqueda de justicia y amparo. 16. Por último, la Corte reiteró su competencia para conocer de las controversias relativas al artículo 26 de la Convención y su aplicabilidad a los casos relativos al derecho al trabajo, aplicó este derecho al caso concreto juntamente con el derecho a la igualdad ante la ley (art. 24), y concluyó que el peticionario había sufrido discriminación en el acceso y permanencia en su empleo18. 17. Si bien el Tribunal reconoció por unanimidad la violación del art. 24 de la Convención, hubo disenso en cuanto a si se violó el art. 26. Como señalé en las consideraciones preliminares de este voto, esta respetuosa divergencia, con potencial proyección para una serie de casos futuros en materia de los DESCA, a decidirse ya sea en términos de violaciones individuales o colectivas de derechos, motivó la presentación de este voto concurrente. Pienso que la cuestión de la justiciabilidad directa de los DESCA debe abordarse desde la perspectiva de los requisitos de coherencia e integridad del SIDH. II. De la justiciabilidad directa de los DESCA como elemento incorporado al SIDH 18. La presentación de demandas ante esta Corte en materia de los DESCA, ya sea, de forma indirecta o directa, ha permitido mejorar progresivamente la comprensión del alcance de las obligaciones estatales en materia de respeto, promoción y garantía de estos derechos, así como la delimitación de los parámetros de análisis de las conductas estatales que interfieren en su ámbito de protección. El desarrollo de la jurisprudencia de la Corte ha dado lugar a valiosos debates internos y externos, con loables posiciones de diversos actores que buscan contribuir a la construcción del entendimiento de la mejor forma de promover, proteger y monitorear los DESCA en el Continente americano. 19. Ante la existencia de un artículo único de carácter peculiar, la Corte ha tenido que ejercer su hermenéutica en la medida de las posibilidades de cada época en la que ha actuado. Aun así, la reconstrucción de la trayectoria jurisprudencial en torno Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas. Caso 12.861. Guevara Díaz vs. Costa Rica. Pag. 22 (folio. 82) 15 16 Alegatos finales del Estado, pp. 13-19. 17 Sentencia, párr. 22. 18 Sentencia, párr. 82. 4

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