aplicable al caso en cuestión, fue un paso importante para que la constante protección de los DESCA asumiera los contornos de la justiciabilidad directa. 24. La continuidad lógica y natural entre la protección de los DESCA por la Corte realizada por la vía de la conexidad y la eventual apertura de la justiciabilidad directa se evidencia en el voto concurrente de la jueza Macaulay en el caso Furlan y Familia vs. Argentina (2012)24. En el año siguiente, el juez Mac-Gregor expuso brillantemente, en su opinión concurrente en el caso Suárez Peralta vs. Ecuador (2013)25, la base argumentativa de lo que se convertiría en la principal línea de argumentación a favor de la justiciabilidad directa de DESCA por el artículo 26. 25. El periodo 2015 y 2016 fue clave para el desarrollo de la comprensión de la Corte sobre la justiciabilidad directa de los DESCA, como lo demuestran las sentencias y los valiosos aportes argumentativos de los jueces en los votos particulares de los casos Canales Huapaya y otros vs. Perú (2015), Gonzales Lluy vs. Ecuador (2015), Chinchilla Sandoval y otros vs. Guatemala (2016), Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil (2016), Yarce y otras vs. Colombia (2016) e I.V. vs. Bolivia (2016). 26. Este terreno fértil -que se vio muy facilitado por el entendimiento de la Corte en el caso Acevedo Buendía y otros vs. Perú (2009)- constituyó el telón de fondo para que la Corte declarara una violación del artículo 26 de la Convención. Así, en el caso Lagos del Campo vs. Perú (2017)26, que se refería a un peticionario despedido por declaraciones en las que denunciaba irregularidades en la empresa en su condición de representante de los trabajadores, la Corte concluyó que no solo el Estado había actuado de forma contraria a la libertad de expresión, a las garantías judiciales y a la libertad de asociación, sino que también había incurrido en una violación autónoma del derecho al trabajo basada en el artículo 26 de la Convención. 27. El análisis del argumento presentado por la Corte en el caso Lagos del Campo vs. Perú evidenció el encadenamiento de la protección de los DESCA por parte de la Corte tomando como punto de partida la referencia a una serie de casos anteriores en los que la Corte había “reiterado la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, puesto que deben ser entendidos integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello”27. 28. Aunque no inició ni cerró los debates sobre la justiciabilidad directa de los DESCA ante la Corte28, el precedente establecido en el caso Lagos del Campo vs. Perú ha sido reiterado en decisiones posteriores del tribunal, de manera que hoy expresa, en gran medida, un verdadero paradigma jurisprudencial que sigue vigente: el de la exigibilidad inmediata y la justiciabilidad plena de los DESCA, a la par de eficacia de los derechos civiles y políticos. Cfr. Caso Furlán y familiares vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. 24 Costas. Cfr. Caso Suárez Peralta vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261 25 Cfr. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. 26 27 Ibidem, párr. 141. Observado aún en el caso más reciente antes del presente, cual sea, Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022. Serie C No. 448. 28 6

Seleccionar párrafo de destino3