nacionales y el bloque regional interamericano47, todo ello centrado, en última instancia, en la Convención Americana e imbuido del principio pro-persona. 66. También creo que los argumentos de coherencia e integridad que subyacen a la reiteración de la jurisprudencia de la Corte en relación con el artículo 26 de la Convención se ajustan a la realidad del transconstitucionalismo. El hecho de compartir objetivos y problemas entre los tribunales nacionales - Derecho Constitucional - y las Cortes internacionales - Derecho Internacional de los Derechos Humanos - ha creado un proceso irreversible de convergencia de agendas e influencia recíproca. 67. Este movimiento ha sido reconocido por notables magistrados de esta Corte Interamericana. En 2007, el juez Cançado Trindade señaló que, desde mediados del siglo XX, ya se hablaba de la “internacionalización” del derecho constitucional y, en el cambio del siglo XX al XXI, se hablaba de la “constitucionalización” del derecho internacional. Ambos procesos han fomentado la interacción entre los ordenamientos jurídicos nacionales y el ordenamiento jurídico internacional en la protección de los derechos humanos48. 68. En este mismo sentido, en su voto particular en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (2010), el juez Mac-Gregor recordó que la asimilación de conceptos del derecho constitucional ha estado presente desde el origen y desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos49. Al analizar los mecanismos de control de convencionalidad, cuyas bases remiten a los mecanismos nacionales de control de constitucionalidad, el referido magistrado describió esta dinámica de aproximación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Constitucional como "internacionalización" de las categorías constitucionales. En el mismo sentido, en una publicación académica de 2013, el juez Pedro Nikken50 señaló que el derecho internacional de los derechos humanos tiende a impregnar el derecho constitucional y se origina en él. 69. La interacción entre el orden constitucional y el convencional asume, como puede verse sin mucho esfuerzo, características peculiares en el contexto latinoamericano, debido a la evolución histórica de las constituciones de los países que conforman la región y por el desarrollo del SIDH, que se deriva de la singular trayectoria constitucional de los países que lo componen. 70. Esta dinámica de interacción es el objetivo del llamado Ius Constitucionale Commune en América Latina, que indica la existencia de una “red latinoamericana de constitucionalismo dirigente”51, integrada por la Corte y los órganos jurídicos Cfr. CYRILLO, Carolina; FUENTES-CONTRERAS, Édgar Hernán; LEGALE, Siddharta. The Inter- American Rule of Law in South American constitutionalism. In: Sequência (Florianópolis), vol. 42, n. 88, pp. (1-27), 2021. pp. 19-20. 47 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). vs. Perú. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de Noviembre de 2007 Serie C No. 174. Voto apartado del Juez Cançado Trindade, párr. 6-7. 48 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Voto apartado del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, párr. 21. 49 NIKKEN, Pedro. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el derecho interno. Revista IIDH, vol. 57, (pp. 11-68), 2013, pp. 42-43. 50 BOGDANDY, Armin von; MAC-GREGOR, Eduardo Ferrer; ANTONIAZZI, Mariela Morales; PIOVESAN, Flávia; SOLEY, Ximena. Ius Constitutionale Commune en América Latina: un enfoque regional del constitucionalismo transformador (pp. 17-51). BOGDANDY; ANTONIAZZI; MAC-GREGOR (coord.). Ius Constitucionale Commune en América Latina: Textos básicos para su comprensión. México: Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro; Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, 2017. p. 20. 51 14

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