sobre la protección de los DESC en el SIDH y a la elaboración de estándares para sus
órganos sobre el alcance de su protección.
90.
Consigno que el mandato de la Comisión en el SIDH es uno de los elementos
que más evidencia la existencia de una sociedad abierta de intérpretes de la
Convención, caracterizada por el diálogo entre los destinatarios de las normas
convencionales, por el pluralismo y por los ideales democráticos, en la medida en que
este órgano desarrolla sus actividades y formula sus recomendaciones en contacto
directo con los demás agentes que actúan en la red latinoamericana. Es encomiable
el trabajo realizado por la Comisión y sus relatores especiales en la búsqueda de
información sobre la situación de los DESCA en la región, para comprender las
necesidades específicas del continente y contribuir a la mejora de los mecanismos
para su protección.
91.
Creo que la implicación de los Estados en la agenda de la Corte y de la
Comisión, así como la participación de actores no institucionales, refutan los
argumentos respetuosos que pretenden descartar la justiciabilidad de la DESCA
basándose en la redacción restrictiva del artículo 26 de la Convención y en las
reflexiones sobre los mecanismos insuficientes del Protocolo de San Salvador. La
propia comunidad americana, a nivel estatal y de la sociedad civil, ha tratado de
superar estos obstáculos legales para afirmar la plena aplicabilidad de la DESCA.
92.
Este contexto de participación de diversos actores, institucionales (estatales)
o no, configura auténticamente la sociedad abierta a la que se refiere Peter Häberle,
con un lenguaje que se ha ido construyendo a lo largo de décadas de argumentación
colectiva. No es una obra exclusiva o voluntarista de los jueces de la Corte, sino el
producto inacabado de la comunidad americana. Sin ningún tipo de favor, es posible
afirmar que la jurisprudencia de la Corte, a estas alturas, ha trascendido sus asientos
y es un patrimonio común latinoamericano en materia de derechos.
93.
La sociedad abierta de los intérpretes de la Convención ha absorbido y
construido, por todo lo que he explicado a lo largo de este voto concurrente, la
justiciabilidad directa de DESCA. A pesar de las posibles deficiencias en la redacción
del artículo 26 de la Convención y de los momentos de vacilación por parte de los
Estados Parte de esta, se ha consolidado la premisa de que estos derechos no sólo
son humanos, sino que son fundamentales para el proyecto transconstitucional, que
lleva décadas en marcha. Por lo tanto, no se puede subestimar su valor orientador
en el sentido de superar la pobreza y las desigualdades materiales de América Latina
profunda no puede, así ser menoscabado.
94.
Creo que, al servir a los pueblos del continente como magistrado de esta
Corte, no interpreto, sólo y aisladamente, el texto de la Convención. Comprendo las
prácticas y los argumentos debatidos colectivamente. Dialogo con los amici curiae,
con los Estados, con los comités y con la sociedad civil organizada de cada Estado
Parte. No me corresponde, por tanto, incurrir en una actitud interpretativa solipsista
que ignore la historia, los significados, las luchas y la propia autocomprensión de los
pueblos americanos sobre lo que significan los derechos de la Convención a la que se
adhirieron.
95.
Evidentemente, ejercer la deferencia a la comprensión hermenéutica de la
sociedad abierta de los intérpretes de la Convención no significa alentar, ni siquiera
tolerar, hipótesis de convencionalismo abusivo o de fragmentaciones interpretativas,
ya que el reconocimiento de la apertura cognitiva no hace tambalear el hecho de que
la Corte sigue siendo siempre la intérprete última de la Convención.
96.
En síntesis, la consideración de la realidad y la opinión de quienes
experimentan las normas convencionales como elemento de interpretación
y
19