aplicación del artículo 26 de la Convención constituye un aporte coherente con las normas que rigen el derecho convencional y los principios específicos que prevalecen sobre el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, los ejemplos exhibidos de la contribución de los Estados, los individuos, los grupos de la sociedad civil y la Comisión como sujetos permanentes de la sociedad abierta de intérpretes de la Convención demuestran que la exigibilidad de los DESCA ante la Corte ya está arraigada en la realidad jurídica continental. Esta sólida contribución no puede disolverse en el aire por el mero hecho de que la composición de la Corte sufra periódicamente cambios propios de la dinámica de renovación de los mandatos. IV. De la violación del derecho al trabajo y a la participación en el gobierno. 97. En el caso que nos ocupa, la violación del derecho a la igualdad ante la ley previsto en el artículo 24 de la Convención es palmaria. Ninguna razón sustantiva que resida en la función pública que debía ejercer el señor Guevara fue siquiera invocada por Costa Rica para justificar, de manera racional y adecuada, la privación de la oportunidad de empleo. Aunque la víctima tenía una discapacidad mental, su capacidad intelectual para el trabajo quedó suficientemente demostrada al aprobar el concurso convocado para cubrir el puesto, así como la función postulada, de ser ejercida por la víctima, no crearía ningún riesgo para la seguridad pública. 98. Las endebles aclaraciones sobre la decisión de la autoridad de negarle el empleo público se basan en consideraciones absolutamente imprecisas y estereotipadas de su condición de discapacitado o de su temperamento, y la república costarricense no ha demostrado que la restricción de acceso fuera necesaria para el buen funcionamiento del servicio público, ni siquiera adecuada para favorecer algún fin de interés colectivo. 99. Así pues, dado que en la selección para el puesto de trabajo del Estado se produjo un proceso discriminatorio, hostil, ilícito y que reveló una verdadera animadversión oficial contra las personas con discapacidad, la sentencia proclama la necesidad de restablecer el régimen jurídico igualitario y rechaza ostensiblemente la difusión de la nefasta práctica del capacitismo (discriminación ilícita basada en el criterio de la discapacidad física o mental), que es profundamente contraria al espíritu y al texto de la Convención. 100. Sin embargo, la sentencia sólo entregará una reparación integral al Sr. Guevara Díaz si esta Corte se pronuncia por la violación del propio art. 26, sede convencional de los DESCA y, por tanto, del ámbito de protección laboral. 101. En este punto, conviene recordar que los derechos humanos - incluidos los DESCA - producen efectos ante el Estado (eficacia vertical) y ante los particulares (eficacia horizontal). Si bien el alcance exacto del segundo efecto implica un profundo debate doctrinal y varía según la naturaleza del derecho y el alcance de la protección otorgada a la autonomía privada, el efecto vertical es el más trivial e indiscutible, ya que se relaciona con la necesidad de controlar al Estado contra su tendencia al abuso de poder. 102. Afirmar que un individuo es titular del derecho al trabajo, en la dimensión de la protección vertical contra la arbitrariedad estatal, significa, en buena medida, asegurarle dos posiciones distintas: En primer lugar, que el Estado no puede impedir que un individuo debidamente acreditado, por las leyes domésticas, para ejercer un determinado oficio se vea impedido de trabajar, por determinación de la autoridad (dimensión negativa); y, en segundo lugar, que el Estado, como promotor del bien colectivo, no tiene la facultad de crear requisitos legales desproporcionados que 20

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