impidan el ejercicio de una profesión tomada como lícita, de libre elección por el individuo. 103. Nótese que, al erigir el factor de la discapacidad mental como elemento de discrimen para negar el puesto a la víctima, sin haber demostrado que el ejercicio del trabajo por parte de una persona con discapacidad pondría en riesgo la seguridad pública o la idoneidad del servicio, Costa Rica ha violado de forma frontal estas dos dimensiones. 104. El alcance de la protección convencional del derecho al trabajo, con especial énfasis en el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, fue desarrollado en la sentencia de forma vasta66, de conformidad con los textos normativos en la materia y con la jurisprudencia en la que esta Corte se ha desarrollado firmemente. 105. Sin embargo, no puedo dejar de destacar, rindiendo una vez más el debido homenaje a la jurisprudencia de la Corte, que éste ha sido un tema recurrente en sus últimas sentencias, ya que fue objeto de tres de las últimas sentencias de la Corte: Pávez Pávez vs. Chile (sentencia de 4 de febrero de 2022), Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios vs. Perú (sentencia de 1 de febrero de 2022) y Extrabajadores del Organismo Judicial vs. Guatemala (sentencia de 17 de noviembre de 2021). 106. Como la Corte ha señalado exhaustivamente, el derecho al trabajo está garantizado por los artículos 34 "g"67, 45 "b"68 y "c"69, y 46 de la Carta de la OEA, por el artículo XIV70 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por el artículo 26 de la Convención y por el artículo 6°71 del Protocolo de San Salvador. Este derecho incluye no sólo el deber del Estado de garantizar a las personas el acceso a un empleo en condiciones dignas, sino también el derecho a la estabilidad en el empleo, entendido como la garantía de que el despido de un 66 Sentencia, párr. 55-82 Art. 34 Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: (…) g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos; 67 Art. 45. Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos (…) b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar; 68 c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva; 69 Art. 46 Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad. 70 Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia. 71 Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. 21

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