121. Además, tal y como se recoge en la Carta de la OEA, uno de los aspectos del derecho al trabajo es que el desempeño de una actividad laboral “confiere dignidad a quienes la realizan”. En el caso de las personas con discapacidad, dados los desafíos para su inserción y afirmación en la vida pública, este aspecto se vuelve aún más relevante, por lo que cualquier negación de acceso o permanencia en un puesto de trabajo tiene el poder de causar efectos aún más graves en la esfera emocional y psicológica del individuo. A este respecto, recuerdo la declaración del hermano del Sr. Guevara Díaz a la que me referí anteriormente, en la que relataba con detalle las graves afectaciones que sufrió la víctima tras ser despedida del Ministerio de Hacienda. 122. Otro aspecto del caso sub judice que debe subrayarse es que contribuye a ilustrar la falacia de la tesis de la distinción, en términos de dependencia de los costos, entre los derechos civiles y políticos, por un lado, y los DESCA, por otro, sobre la base de una supuesta dimensión negativa gratuita de los primeros y una dimensión positiva costosa de los segundos. 123. Es que, como ya afirmé, todo derecho humano - calificando DESCA o no implica costos a cargo del Estado e incluye, en algún grado, el mantenimiento de instituciones y burocracias permanentes para que llegue a ser efectivo. Todos ellos dependen, como mínimo, de la vigilancia y supervisión de las instituciones que implican gasto público, como el mantenimiento del Poder Judicial, la policía e instituciones como la defensoría pública para garantizar el acceso a la justicia. 124. La artificialidad de esta distinción - que está en la base de las ideas de quienes sostienen que los derechos sociales son meros programas de acción, sin supuesta eficacia ni justiciabilidad inmediata - fue abordada con magistral claridad por los profesores Cass Sunstein y Stephen Holmes, quienes destacaron hace más de veinte años, la innegable y omnipresente dependencia de los derechos (de cualquier naturaleza) del comportamiento activo del Estado y de la aportación de recursos fiscales para su realización: “If rights were merely immunities from public interference, the highest virtue of government (so far as the exercise of rights was concerned) would be paralysis or disability. Bua a disabled state cannot protect personal liberties, even those that seem wholy “negative”, such as the right against being tortured by police officers and prison guards. A state cannot arrange prompt visits to jail and prisons by taxpayer-salaried doctors, prepared to submit credible evidence at trial, cannot effectively protect the incarcerated against tortures and beatings. All rights are costly because all rights presuppose taxpayer funding or effective supervisory machinery for monitoring and enforcement”.78 125. Naturalmente, cuando se trata de la perspectiva de prestación colectiva de cualquier derecho, su aplicación suele ser más compleja, ya que implica la asignación de recursos económicos que compiten entre sí en un Estado democrático, y el desarrollo de políticas públicas a medio y largo plazo. 126. Sin embargo, en el simple caso individual que ahora se presenta ante la Corte, el respeto del derecho al trabajo del Sr. Guevara Díaz por parte del Estado de Costa Rica no presuponía ninguna disposición positiva especialmente onerosa, sino que se trataba simplemente de abstenerse de interferir en una actividad laboral que ya estaba siendo realizada por la víctima de forma provisional y que se habría convertido en permanente si se hubiera cumplido el resultado del concurso público. 127. Al no seleccionar al Sr. Guevara Díaz y, en consecuencia, desvincularlo de su trabajo, el Estado ha afrontado el derecho al trabajo de la víctima en su perspectiva SUNSTEIN, Cass; HOLMES, Stephen. The Cost of Rights. Why Liberty Depends on York: W.W. Norton & Company, 1999, p.44. 78 24 Taxes. New

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