121. Además, tal y como se recoge en la Carta de la OEA, uno de los aspectos del
derecho al trabajo es que el desempeño de una actividad laboral “confiere dignidad
a quienes la realizan”. En el caso de las personas con discapacidad, dados los desafíos
para su inserción y afirmación en la vida pública, este aspecto se vuelve aún más
relevante, por lo que cualquier negación de acceso o permanencia en un puesto de
trabajo tiene el poder de causar efectos aún más graves en la esfera emocional y
psicológica del individuo. A este respecto, recuerdo la declaración del hermano del
Sr. Guevara Díaz a la que me referí anteriormente, en la que relataba con detalle las
graves afectaciones que sufrió la víctima tras ser despedida del Ministerio de
Hacienda.
122. Otro aspecto del caso sub judice que debe subrayarse es que contribuye a
ilustrar la falacia de la tesis de la distinción, en términos de dependencia de los
costos, entre los derechos civiles y políticos, por un lado, y los DESCA, por otro, sobre
la base de una supuesta dimensión negativa gratuita de los primeros y una dimensión
positiva costosa de los segundos.
123. Es que, como ya afirmé, todo derecho humano - calificando DESCA o no implica costos a cargo del Estado e incluye, en algún grado, el mantenimiento de
instituciones y burocracias permanentes para que llegue a ser efectivo. Todos ellos
dependen, como mínimo, de la vigilancia y supervisión de las instituciones que
implican gasto público, como el mantenimiento del Poder Judicial, la policía e
instituciones como la defensoría pública para garantizar el acceso a la justicia.
124. La artificialidad de esta distinción - que está en la base de las ideas de quienes
sostienen que los derechos sociales son meros programas de acción, sin supuesta
eficacia ni justiciabilidad inmediata - fue abordada con magistral claridad por los
profesores Cass Sunstein y Stephen Holmes, quienes destacaron hace más de veinte
años, la innegable y omnipresente dependencia de los derechos (de cualquier
naturaleza) del comportamiento activo del Estado y de la aportación de recursos
fiscales para su realización:
“If rights were merely immunities from public interference, the highest virtue of
government (so far as the exercise of rights was concerned) would be paralysis or
disability. Bua a disabled state cannot protect personal liberties, even those that seem
wholy “negative”, such as the right against being tortured by police officers and prison
guards. A state cannot arrange prompt visits to jail and prisons by taxpayer-salaried
doctors, prepared to submit credible evidence at trial, cannot effectively protect the
incarcerated against tortures and beatings. All rights are costly because all rights
presuppose taxpayer funding or effective supervisory machinery for monitoring and
enforcement”.78
125. Naturalmente, cuando se trata de la perspectiva de prestación colectiva de
cualquier derecho, su aplicación suele ser más compleja, ya que implica la asignación
de recursos económicos que compiten entre sí en un Estado democrático, y el
desarrollo de políticas públicas a medio y largo plazo.
126. Sin embargo, en el simple caso individual que ahora se presenta ante la Corte,
el respeto del derecho al trabajo del Sr. Guevara Díaz por parte del Estado de Costa
Rica no presuponía ninguna disposición positiva especialmente onerosa, sino que se
trataba simplemente de abstenerse de interferir en una actividad laboral que ya
estaba siendo realizada por la víctima de forma provisional y que se habría convertido
en permanente si se hubiera cumplido el resultado del concurso público.
127. Al no seleccionar al Sr. Guevara Díaz y, en consecuencia, desvincularlo de su
trabajo, el Estado ha afrontado el derecho al trabajo de la víctima en su perspectiva
SUNSTEIN, Cass; HOLMES, Stephen. The Cost of Rights. Why Liberty Depends on
York: W.W. Norton & Company, 1999, p.44.
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