_____________________________________________________________________________________ La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. 2. 3. 4. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Jesús Rondón, de ser su voluntad y de manera concertada. Iniciar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Promover mecanismos de no repetición que incluyan i) adoptar medidas para el fortalecimiento de la capacidad investigativa de actos de violencia contra personas defensoras de derechos humanos conforme a los estándares interamericanos; ii) adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para efectuar un diagnóstico adecuado sobre el contexto de violencia que enfrentan las personas y defensoras LGBTI en Venezuela, incluyendo la recolección de datos desagregados y sistemáticos sobre su prevalencia, y disponer una política integral de prevención y erradicación efectiva del mismo, atendiendo a sus causas estructurales; iii) diseñar programas de formación, sensibilización y capacitación para los cuerpos de seguridad del Estado en materia del sistema interamericano de derechos humanos, incluyendo la temática de protección y prevención de la violencia contra personas defensoras de derechos humanos y violencia por prejuicio contra personas LGBTI. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Entre otros aspectos, el mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre el deber de los Estados de tomar medidas de protección ante actos de violencia por prejuicio contra las personas y defensoras LGBTI, así como el deber de investigar esos actos diligentemente, incluyendo la obligación de tomar y registrar la denuncia realizada por la víctima. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Asociación por La Vida Franklin Peña, Hector Monsalve XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Jorge Meza Flores Secretario Ejecutivo Adjunto Anexo 4

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