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con la salida del país, lo cual permite atribuir al Estado la responsabilidad por la violación del derecho de
circulación y de residencia.
Finalmente, la Comisión consideró que la gravedad de los hechos ocurridos al señor Rondón sumado a
la ausencia de un esclarecimiento y respuesta judicial adecuada y oportuna, así como su exilio a otro país ha
generado efectos que van más allá de la víctima directa, por lo cual el Estado también violó el derecho a la
integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de su madre, Maris
Gallardo.
Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por la
violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, libertad de expresión, circulación y
residencia, igualdad ante la ley, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1,
11, 13, 22, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de las personas identificadas en el informe.
El Estado venezolano depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana el 9 de agosto
de 1977. Venezuela denunció la Convención Americana el 10 de septiembre de 2012, teniendo dicha denuncia
efectos a partir del 10 de septiembre de 2013, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención. De acuerdo
con la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), quien conforme a la Carta de la OEA
actúa como depositaria de los tratados, el 31 de julio de 2019, Venezuela depositó el instrumento de ratificación
de la Convención Americana 1. Según consta en dicho documento, el mismo “constituye el Instrumento de
Ratificación por parte de la República Bolivariana de Venezuela de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos […]” y reconoce “de manera incondicional como obligatoria de pleno derecho y sin convención
especial la competencia y el poder jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para
conocer todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de dicha Convención, como si nunca hubiese
tenido lugar su pretendida denuncia presentada, ello es, ab initio y con efectos retroactivos al 10 de septiembre
de 2013, fecha en la cual habría entrado en vigor dicha denuncia” 2.
La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva
Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Jorge Meza, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Erick Acuña,
especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia
del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 105/22 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención,
así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos
utilizados en la elaboración del informe No. 105/22 (Anexos).
Dicho Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 22 de mayo de 2023, otorgándole un
plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, la Comisión no
cuenta con información alguna en relación con su implementación por parte del Estado. En consecuencia,
teniendo en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas en el Informe, así como la voluntad expresada por
la parte peticionaria, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado venezolano
es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, libertad de expresión,
circulación y residencia, igualdad ante la ley, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los
artículos 5.1, 8.1, 11, 13, 22, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de las personas identificadas en el informe.
1 Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría General de la OEA, Tratados Multilaterales, Estado de Firmas y Ratificaciones.
Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm.
2 Comunicación de 1 de junio de 2019. Disponible en http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/B-32_venezuela_RA_7-31-2019.pdf.
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